– Magistrados, jueces y Graduados Sociales de toda España se han dado cita durante día y medio para analizar los nueves meses de vida de la nueva Reforma Laboral

“La reforma de los convenios colectivos plantea fuertes dudas sobre su constitucionalidad”, según afirmó hoy el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Manuel Ramón Alarcón, durante una conferencia ofrecida en la segunda jornada del VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales celebrado en Valencia.

En palabras del magistrado, “los convenios colectivos han dejado de ser vinculantes puesto que, en cualquier momento, un empresario y los delegados de personal pueden evitar su aplicación y sustituirlos por el contrato colectivo de empresa”, lo que en su opinión, “plantea dudas de constitucionalidad al resultar afectados el artículo 37.1 Constitución Española sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos –concretamente de los sectoriales- y del artículo 28.1 en lo que se refiere al derecho de negociación colectiva sindical”.

Durante su intervención dedicada a ‘El nuevo escenario de la negociación colectiva’, el magistrado del Tribunal Supremo también hizo referencia al problema de la concurrencia de convenios: “Sabemos que hay convenios de empresa de 50 trabajadores y convenios estatales de sector que afectan a cientos de miles de trabajadores, ¿cuál de ellos prevalece cuando sus ámbitos se solapan?”. Según Alarcón, “este conflicto se resuelve según el principio de competencia -el más específico prevalecerá sobre el más general- y el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores que establece el de la norma más favorable”.

Fernando de Rosa y Javier San Martin
Fernando de Rosa y Javier San Martin

Asimismo, el magistrado de la Sala de lo Social hizo alusión al nuevo artículo 84.2 ET en la modificación realizada por la reforma de 2012: “Lo que hace es establecer la prioridad aplicativa de empresa en toda una serie de materias muy importantes, entre ellas la salarial, la de horario y distribución del tiempo de trabajo” Finalmente, Manuel Ramón Alarcón habló sobre la modificación introducida en el primer párrafo del artículo 84.2, ya que es “quizá la norma más importante de la Ley 3/2012 en cuanto a que el convenio de empresa podrá negociarse sin esperar siquiera a que termine la vigencia del convenio sectorial sustituyéndolo por un convenio peyorativo”.

Según el magistrado, “esta negociación necesitará del acuerdo de los trabajadores, pero no está de más recordar que el 99% de las empresas tienen un solo delegado de personal –en las de hasta treinta trabajadores- o tres delegados si la empresa tiene 31 y 49, por lo que no parece que pueda ser muy grande la fuerza negociadora y el apoyo sindical que puedan recibir esos delegados”.

Acto de clausura

 Durante día y medio, los principales actores de la jurisdicción social se han dado cita durante día y medio en la Ciudad de la Justicia de Valencia para analizar los nueve meses de vida de la nueva Reforma Laboral.

Además de la conferencia del magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la jornada de hoy ha celebrado una mesa redonda sobre ‘Las prestaciones de viudedad, jubilación, incapacidad temporal y desempleo’.

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, fue el encargado de clausurar el VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales de España, en un acto que también contó con la presencia del director general de Justicia de Valencia, Julián Ángel González; del presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Javier San Martín, y del presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, Ricardo Gabaldón.