Una vez analizados los motivos que justifican su existencia, analizar los diferentes tipos de fondos que existen y realizar un recorrido histórico de los mismos en los anteriores artículos, hemos situado el marco general que nos sirve para entender la dinámica de las ayudas europeas. Es por ello que en el presente artículo y en los próximos me gustaría detenerme en la parte más operativa y concreta de los Fondos, centrándome a continuación en sus principios de funcionamiento; es decir, aquellas premisas que definen el cómo se aplican los diferentes programas subvencionados por los Fondos Europeos, sería como la carta constitucional de los mismos. Éstos son seis:

a) El principio de concentración de las inversiones en los principales problemas territoriales, sectoriales y estructurales que existen dentro de la Unión. Para ello se plantean tres objetivos, de los cuales dos tienen un carácter específicamente territorial y el último trasversal. Estos son:

ü El objetivo 1, que pretende promover el desarrollo y ajuste de las regiones menos desfavorecidas. Es decir, regiones cuyo P.I.B. sea inferior al 75% de la media comunitaria, regiones periféricas y regiones con densidad de población inferior a 8 hab/km2. A este objetivo se destinará el 75% del total de los Fondos y afecta aproximadamente al 20% de la población de la Unión. Dentro de este territorio esta la comunidad autónoma andaluza, que posee un PIB/hab. que representa el 57% de la media comunitaria de los quince. Esto quiere decir que para el siguiente periodo presupuestario seguirá siendo una región perceptora pues, desgraciadamente, nuestra convergencia real con Europa no se ha producido al ritmo deseado. Pero Andalucía recibirá menos que en estos momentos, pues está por encima de otros países y regiones de nueva incorporación como Hungría, Eslovaquia, Polonia, Estonia, Lituania, Letonia, Rumanía o Bulgaria.

* El objetivo 2 se centra en la reconversión económica y social de las zonas con dificultades territoriales que no se encuentran enclavadas en el objetivo 1, que comprenderán zonas en declive industrial, zonas rurales y pesqueras en declive, zonas industriales con pérdida de empleo, zonas rurales con baja densidad poblacional y zonas urbanas con niveles de pobreza, bajo nivel de educación, criminalidad… Dentro de este objetivo se enmarcaría el 18% de la población comunitaria, de las cuales el 10% serían zonas industriales, el 5% rurales, el 2% urbanas y el 1% pesqueras.

* El objetivo 3 pretende la lucha contra el desempleo, la formación continua y el acceso de la mujer y otros colectivos al mercado laboral. Este objetivo aunque comprende todo el territorio de la Unión, prioriza en los territorios de los otros dos objetivos, especialmente en el objetivo número uno.

b) El principio de cooperación en la gestión, en el seguimiento y en la evaluación. Ésta implica una estrecha concertación entre la Comisión Europea y todas las autoridades competentes a escala nacional, regional y local, designadas por cada Estado Miembro, en todas las fases de la programación. Desde 1994, se ha ampliado dicha concertación a los organismos competentes. Ampliándose este principio a los interlocutores económicos y sociales a través de los consejos consultivos y las experiencias tan exitosas que se han producido con los Grupos de Acción Local en las zonas rurales o las Agrupaciones de Desarrollo con la Iniciativa Equal. Este principio ha sido reforzado en la Cumbre de Empleo de Luxemburgo.

c) El principio de programación. Las intervenciones sujetas a los Fondos Estructurales deben tener un marco de programación a medio y largo plazo. En el mismo se establecen unos objetivos de intervención, una detención de necesidades, una asignación económica, unas aciones y un seguimiento y evaluación de las mismas, así como un proceso participativo de todas las Administraciones intervinientes (europea, central, regional y local).

La burocracia europea, con el fin de cumplir estos principios, establece unos procedimientos complejos, en muchos casos con exceso de burocracia. Sin embargo, debido a la importancia relativa de su cuantía, es la que marca la programación de la política regional en todos los países de la Unión Europea. Desde ese punto de vista es completamente necesario el conocimiento de esta dinámica, que presento a continuación de forma esquemática:

1º En un principio se establecen unos ejes y subejes prioritarios de intervención que marcarán toda la programación por parte de la Comisión Europea.

2º Siguiendo estos ejes se detectan las diferentes necesidades territoriales, siguiendo un enfoque de abajo a arriba: Administraciones locales y regionales, elaborándose los Planes de Desarrollo Regionales y posteriormente los Planes Plurirregionales Regionales por parte de la Administración central.

3º Una vez establecidos los Planes Regionales y Plurirregionales comienza con la negociación de los Marcos de Apoyo Comunitario o, lo que es lo mismo, la programación propiamente dicha con sus diferentes partidas asignadas. De esta manera, primero se realiza una fijación de recursos, una distribución de los mismos entre los diferentes fondos y Países Miembros.

4º Posteriormente se establecen los Marcos de Apoyo Plurrirregionales para los diferentes Estados y los regionales para las distintas Regiones. En estos Marcos también se concreta esta distribución por ejes de intervención y por regiones. De esta manera se fijan ya las formas de intervención concreta y los procedimientos de evaluación y seguimiento, teniendo en cuenta siempre la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas.

d) El principio de adicionalidad. Según este principio, toda la financiación estructural debe ser adicional a las establecidas por las autoridades tanto nacionales como territoriales (regionales y locales). Por ello, se exige cofinanciación de las distintas Administraciones Públicas, e incluso de Agentes privados comprometidos con las acciones emprendidas. Es decir, la adicionalidad tiene por objeto evitar que los recursos de dichos Fondos Comunitarios sólo sirvan para sustituir a las ayudas estructurales nacionales. De esta manera, las acciones se complementan con financiación autonómica y estatal.

e) El principio de eficacia. Éste constituye el principal cambio en la concepción de los Fondos Estructurales de la presente programación 2000-06. Su inclusión implica la aparición de una serie de controles y evaluaciones correctoras del funcionamiento de las intervenciones, tratándose por tanto de un principio de alcance transversal a los demás. Con ello se aporta, entre otros: Mayor división de las tareas y de las responsabilidades en la implantación de las medidas de aplicación de los Fondos, gestión financiera más sencilla y exigente, una reasignación de los créditos de compromiso no gastados al presupuesto general, así como mejor coordinación entre los distintos Fondos y un mayor control de la adicionalidad del gasto público nacional y regional respecto de la aportación comunitaria.
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