Un total de 97.225 andaluces han solicitado el voto por correo, de los que 96.638 están inscritos en el Censo de Españoles Residentes (CER) y 587 figuran como Residentes Temporalmente en el Extranjero (ERTAS), según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadistica (INE).

Por provincias ,Sevilla es la que ha solicitado más votos por correo, con 19.699 (19.519 de personas inscritas en el CER y 180 del ERTAS); en Granada lo han solicitado 14.320 (14.220 CER y 100 ERTAS); en Málaga 14.076 (14.005 CER y 71 ERTAS); en Jaén 12.803 (12.750 CER y 53 ERTAS); en Cádiz 11.176 (11.105 CER y 71 ERTAS); en Córdoba 10.128 (10.075 CER y 53 ERTAS);en Almería 8.104 (8.070 CER y 34 ERTAS) y en Huelva 6.919 ( 6.894 CER y 25 ERTAS).

El voto por correo se podía solicitar hasta el 15 de marzo en cualquier oficina de Correos, entidad que, tras recibir la solicitud, la remite a la Oficina del Censo Electoral. Desde allí, se envía un sobre por correo certificado al domicilio indicado por el elector, en el que se incluye una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenta a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente, un sobre de votación para introducir la papeleta elegida, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figura la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

El servicio de Correos conserva hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales, hasta donde las trasladará a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las 20.00 horas del día de la votación. El servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las 20.00 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

Voto ERTA

Por otro lado, el elector que se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración y que desee votar, seguirá el procedimiento que se regula en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, solicitando previamente el voto en un impreso que a estos efectos tienen los consulados y embajadas, y las páginas webs electorales, cuyo plazo finalizó el 25 de febrero.

La solicitud cumplimentada se entrega personalmente en el consulado o embajada. Para solicitarla, el elector debe estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le envía la siguiente documentación: una hoja informativa, papeletas y sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda e impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El elector deberá seleccionar su opción de voto introduciendo la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9.00 y hasta las 20.00 horas del mismo día.