La introducción de la factura electrónica en las organizaciones supone una mejora en la eficiencia en la gestión administrativa y contable, posibilitando ahorros de costes tanto de los emisores como de los receptores de facturas electrónicas, alcanzándose los mayores beneficios cuando se produce la integración automatizada del proceso de facturación electrónica en los sistemas de gestión de las organizaciones.
Con este objetivo, el acuerdo de fomento de la factura electrónica aprobado hoy prevé la adopción de las siguientes medidas:
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las pymes.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.
Se crea, en el marco de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública en el desarrollo de las competencias antes señaladas.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica, que incluye un “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas”, para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, y podrá proporcionar funciones de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.
Creación del Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.







