Conocida por sus siglas en inglés, la MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), Directiva 2.004/39/CE sobre los Mercados de Instrumentos Financieros, entró en vigor el 1 de noviembre del pasado año. Su transposición a la legislación nacional se ha concretado en la reforma de la Ley del Mercado de Valores 24/1988, aprobada por el Congreso de los Diputados con fecha 29 de noviembre de 2007. La nueva Ley 47/2007, publicada en el BOE de 20 de diciembre, incorpora directamente aspectos concretos de la citada directiva, si bien, otros tantos están pendientes aún del desarrollo reglamentario de la ley.

En particular, la directiva europea persigue como principal objetivo la armonización legislativa, en materia financiera, de los países miembros así como la creación de un mercado único de servicios financieros europeo, basado en la transparencia y en el aumento de la protección al inversor. En última instancia, se pretende evitar que un cliente contrate un producto sin conocer su idoneidad, es decir, obviando su perfil de riesgo (conservador, equilibrado o agresivo). En principio, la normativa afectará a la prestación de servicios relacionados sólo con los productos de inversión que impliquen cierto grado de riesgo, entendido éste como la probabilidad de incurrir en pérdidas por el mantenimiento de una determinada posición en los mercados financieros. Así pues, operar con  acciones, contratar un fondo de inversión, un CFD (contrato por diferencia) o algún instrumento derivado quedarán sujetos, irremediablemente, a la MIFID. Para cumplir con estos requisitos, las entidades financieras han realizado un notable esfuerzo para garantizar la especialización profesional y la conducta ética de sus asesores, de manera que sean capaces de calibrar la formación financiera del cliente y su grado de aversión al riesgo antes de colocarle el producto. Una vez se decida la conveniencia de una determinada inversión, el cliente, deberá firmar un contrato de prestación de servicios financieros con la entidad, en el que ratificará el cumplimiento de los objetivos, por él perseguidos, y la plena comprensión de los riesgos inherentes.

Por otra parte, la MIFIDotorga especial relevancia al ente supervisor, esto es, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En este sentido, la nueva ley obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y gestión del mismo, amén de exigir un registro de todas las operaciones realizadas para facilitar la tarea supervisora.

Para el ahorrador español, una de las ventajas que trae aparejada la nueva normativa es que pondrá fin a la práctica comercial de colocar en las redes de oficinas bancarias el producto promocional de moda sin valorar su adecuación a las necesidades del cliente. De esta forma, se evitará la venta indiscriminada productos financieros que, a la postre, resultan no aptos para todos los públicos.

En mi opinión, la MIFID va a introducir efectos claramente positivos para el inversor final quien, de ahora en adelante, podrá estar más tranquilo con respecto a  lo que se le va a vender y  a quién se lo va a vender.

Aún más,  hasta es probable que, con la aplicación de la MIFID y con el criterio profesional de un buen asesor financiero, los españoles nos volvamos más agresivos en nuestras inversiones. El tiempo lo dirá.

jmferdom@upo.es