La Administración Tributaria dentro de sus múltiples funciones trata de gestionar, controlar, coordinar, recaudar, inspeccionar… y hacer cumplir la normativa fiscal a que están sometidas  durante todo el año empresas y ciudadanos en general.

Son muchos los impuestos gestionados por la Administración Central del Estado a través de la Agencia Estatal Tributaria, los más populares -por su repetida temporalidad- y porque en general, pocas personas y empresas se sienten aludidas al llegar mayo, junio y julio de cada año, así como cada trimestre del año. Debiendo estos, cumplir con el esperado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (I.S.) respectivamente. 

Además de lo anteriormente citado, se tributa con una temporalidad mensual, trimestral y anual (esta última declaración Informativa) , otros impuestos llamados neutros y objetivos, como el consabido Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Centrándonos principalmente en estos impuestos estatales, se han producido y se van a desarrollar importantes cambios de gestión entre el último trimestre declarado -del 1 al 20 de octubre- correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, y principios del año 2009. En este caso a sociedades limitadas y sociedades anónimas.

Como novedad importante cabe destacar que desde este último trimestre, las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 300), Retenciones sobre rendimientos de Trabajo y a Profesionales (Modelo 110), retenciones sobre Rendimientos de Alquileres (Modelo 115) y pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades (Modelo 202), han debido obligatoriamente enviarse a la Agencia Estatal Tributaria vía internet con certificado digital, por parte de sociedades limitadas y anónimas. A través de este sistema las empresas no tienen más remedio que solicitar el correspondiente Certificado Digital (Firma Digital) para cumplir con la obligatoriedad de tramitar telemáticamente los modelos fiscales.

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de procedimientos de Aplicación a los tributos, establece una serie de novedades a aplicar a partir del día 1 de enero de 2009. Entre otras, las siguientes:

"Todos los obligados tributarios (Personas Físicas y Jurídicas), que presenten declaraciones por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), deberán junto con el modelo correspondiente, remitir información sobre los Libros Registro de Facturas Emitidas y Recibidas, siendo obligatoria esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del IVA, sea mensual o trimestral.

Como es lógico, lo que pretende con ello la AEAT, es que no se produzcan desfases entre lo declarado por IVA. Coincidiendo cantidades de facturas, nombre y apellidos -o razón social- aportando ficheros de facturas emitidas y recibidas. O sea dicho de otra manera, estrechar el margen de maniobra para que alguna empresa no pueda jugar inconscientemente con la fecha de emisión de facturas.

Consecuencia directa de la obligatoriedad de presentar Libros Registro de Facturas Emitidas y Recibidas, es que los obligados tributarios quedan eximidos de presentación del Modelo 347 (Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas), salvo determinadas operaciones: tales como subvenciones, arrendamiento de locales de negocios… etc. 

En definitiva, decretos van y decretos vienen, unos de menor agrado y otros de mayor alegría para empresas y autónomos, tal es la posibilidad que se brinda de solicitar la devolución mensual o trimestralmente del IVA, previsto ello para el año 2009.