Hace unos días, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, en la presentación del informe anual de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, anunció: “toda aquella empresa que quiera participar en concursos públicos, tendrá que realizarlo vía facturación electrónica”.

Parece ser que se está trabajando a nivel de Ministerio de Industria y de Economía, para realizar una modificación en la Ley de contratos de las administraciones públicas, cuyo objetivo no es otro que hacer obligatoria la facturación Electrónica, en todas las empresas que realicen contratos públicos con la administración.

Lógicamente, la implantación de la factura electrónica no debe ser inminente, sino que su aplicación ha de darse atendiendo a una temporalización lógica y en diferentes etapas, dependiendo del tipo de empresa.

Como suele ocurrir con casi todo lo novedoso, es la Administración Pública, la que tiene que disponer de mecanismos legislativos para imponer el uso de determinadas conductas, en este caso destinadas a la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

En cuanto a la facturación electrónica, son muchas las ventajas que pueden tener una empresa implantando un buen sistema de facturación, entre otras podemos citar: el ahorro de costes, el incremento de la eficacia, la rapidez en los pagos, la imagen al exterior hacia clientes, proveedores, la agilidad en los trámites, ahorro de espacio de almacenamiento…etc.

No es menos cierto que también existen muchos problemas y trabas en el momento de decidir una empresa implantar un sistema de facturación electrónica, entre otros podemos citar: el coste de inversión, incompatibilidad con el sistema informático del cliente, la complejidad del sistema, los sistemas internos inadecuados de cada empresa…etc.

La facturación electrónica goza hoy día de plena eficacia jurídica, así como de seguridad absoluta. Con la entrada en vigor del Real decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, y posterior desarrollo de su ‘reglamento de facturas’, dándo cobertura en el mismo la temática de la facturación electrónica. Bien es cierto que, aunque la publicidad e imposición referente a facturación electrónica no se está empezando a desarrollar hasta ahora, su normativa ya fue publicada en el año 1996.

En Europa, no es obligatoria la facturación en papel desde el año 2001, bien es cierto que la implantación telemática de la misma se está realizando a partir de 2004.

Según una encuesta realizada por la consultora PricewaterhouseCoupers, sólo el 36% de las empresas europeas utilizan la facturación electrónica. En España sólo es el 3,5%. Según informe citado al inicio del presente artículo, el 30% de las empresas usan comercio electrónico para comprar, pero sólo el 6% lo hace para vender.

En cuanto al uso y fomento de la Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, diferentes Organismos Públicos, tales como la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria, Servicio Andaluz de Empleo…etc, están imponiendo a las empresas la utilización de internet para la realización de gestiones vía telemática – Sistema Red, Oficinas Virtuales para modelos fiscales, Gescontrat@…etc.

Para conseguir dicho objetivo estas administraciones públicas utilizan medidas más de andar por casa, tales como: poner trabas o no disponer de modelos TC1-TC2 en papel, no aceptar entregar una sola persona más de cinco modelos tributarios en la misma ventanilla…y un sin fin de artimañas cuyo único fin no es otro que mentalizar al contribuyente-empresario, de la aplicación de medios telemáticos mucho más beneficiosos para el desempeño en la gestión de su empresa. Se evitaría con ello largas colas y/o trámites innecesarios que directamente podrían solucionarse desde el despacho de la propia empresa.

En este caso como en muchos otros, es la administración pública la que establece mecanismos para la implantación de determinadas conductas necesarias para el desarrollo de nuestro sistema empresarial. Al tratarse de cambios estructurales, toda organización empresarial necesitará un proceso de adaptación programado -y puede ser que lento-, pero una vez consolidado la rentabilidad está asegurada en todos los sentidos.

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