Un elemento diferencial de la industria cosmética es la I+D que hay detrás de todos sus productos. Esto forma parte de la estrategia de marketing de las empresas, que hacen uso de la diferenciación de la competencia con desarrollos novedosos. La idea parece ser clara, hay que apostar por la innovación y el desarrollo; seguir tendencias pero también crear tendencias para poder destacar y mantenerse a flote en tiempos de incertidumbre.

Aída López Merino y Sara Sierra Navarro
Aída López Merino y Sara Sierra Navarro

Para potenciar la innovación en España existen beneficios fiscales para aquellas empresas que realicen proyectos de I+D+i entre sus actividades (según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus modificaciones posteriores) con el objetivo de que se pueda recuperar parte de la inversión realizada, siempre y cuando los resultados empresariales lo permitan.

Hasta ahora, aquellas empresas que no tenían resultados positivos, y por lo tanto, no pagaban impuestos, no podían beneficiarse de las deducciones por I+D+i generadas en el ejercicio, pudiendo reservar el derecho adquirido para posteriores años en forma de crédito fiscal. En España, la mayoría de las empresas con dificultad de acceso a los incentivos fiscales son de pequeño o mediano tamaño. Este hecho afecta especialmente al sector cosmético, formado en un 84% por PYMES.

Con la recién aprobada Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, el sector cosmético puede beneficiarse del cambio, gracias a la obtención de un mayor retorno fiscal. Esta Ley permite a las empresas con márgenes de beneficios más reducidos o en pérdidas, beneficiarse del reembolso de las deducciones no aplicadas hasta un límite de 3 millones de euros por año, siempre y cuando se reinvierta en innovación y se mantenga el número de efectivos de I+D. Esto supone un incentivo añadido a la actividad investigadora que permitirá que pequeñas y medianas empresas sigan apostando por la investigación y la innovación.

Por otro lado, la citada Ley de apoyo al emprendedor ha modificado también los incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, dispositivo conocido comúnmente como Patent Box. Se han mejorado sustancialmente los beneficios que otorga dicho incentivo, ya que la reducción fiscal obtenida a nivel de base imponible, se aplica directamente a las rentas netas obtenidas en la cesión de uso de un intangible, no existiendo límite alguno en la aplicación (anteriormente se imponía como umbral el ejercicio siguiente a aquél en que se superara seis veces el coste de generación del intangible). De esta manera, las rentas netas procedentes de la cesión se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe. Considerando un tipo impositivo del 30% y que la renta neta de gastos se asimila al 80% de los ingresos totales, se consigue un tipo impositivo efectivo del 9,6%.

Para poder beneficiarse de este incentivo, se deben cumplir una serie de premisas: que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión en un 25% de su coste, que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación y que emplee los derechos de uso en el desarrollo de una actividad económica, entre otras. Además de considerar el proceso de cesión, se permite la aplicación del incentivo a la transmisión de los activos intangibles, cuando se realice entre empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades.

Por tanto, se abre un abanico de posibilidades para aquellas empresas que realizan actividades innovadoras, siendo el sector cosmético uno de los principales candidatos a integrar este tipo de dispositivos fiscales en su estrategia corporativa.

Aida López Merino (Consultora Senior Financiación de la Innovación Área Industria Química y Automoción, en ALMA CG) y Sara Sierra Navarro (Consultora Financiación de la Innovación Área Industria Química y Automoción, en ALMA CG)