El ministro Arias Cañete ha manifestado su satisfacción “por volver a firmar con la República portuguesa un acuerdo de esta naturaleza. Firmé el último en 2003”. Para Arias Cañete, el acuerdo “va a permitir el desarrollo de esa actividad pesquera en el futuro con reglas objetivas, transparentes, que permiten a los gobiernos controlar la actividad pesquera y, al sector pesquero, desarrollar su actividad con toda normalidad”.

“Seguiremos trabajando con Portugal para tener las mejores relaciones pesqueras en zonas de interés común y para, conjuntamente en la legislación comunitaria, obtener reglas que favorezcan el desarrollo de la actividad pesquera en los dos países”, ha añadido

El nuevo acuerdo prorroga los elementos esenciales del anterior, en particular las licencias reciprocas de pesca, con algunas mejoras en elementos de interés para la flota española. Este periodo de dos años de vigencia debería ser suficiente para permitir la negociación de un nuevo texto que revise el intercambio de las posibilidades de pesca.

El acuerdo regula el acceso mutuo tanto a las aguas continentales, como a las zonas fronterizas del Miño y del Guadiana; y beneficia a  unos 160 buques españoles, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores.

Como principales novedades hay que destacar la aplicación de las medidas técnicas del país en el que se realicen las pesquerías, ya sea en las aguas continentales o en las territoriales. Asimismo, se extiende a la modalidad de arrastre de fondo la prohibición de faenar durante el fin de semana que ya existía para el cerco. Esto significará que los buques españoles podrán faenar durante el fin de semana en aguas de Portugal, mientras la legislación del país vecino lo siga permitiendo. Sin embargo, los buques portugueses no podrán faenar en aguas españolas durante los fines de semana, mientras la legislación española lo siga prohibiendo

En lo que respecta a las descargas, el nuevo acuerdo establece que serán de obligado cumplimiento las disposiciones relativas a límites de desembarque establecidos por la organización de productores del puerto de descarga, con independencia de la nacionalidad del buque o la zona en que se hayan efectuado las capturas. Por último, se refuerza la cooperación bilateral entre las autoridades de control e inspección de ambos países.