El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación de ocho decretos para simplificar los procedimientos que afectan a la actividad turística en Andalucía y adaptarlos a la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior. Esta norma europea, dirigida fundamentalmente a eliminar barreras legales y administrativas que suponen límites a la actividad económica, ha supuesto ya la adecuación de un total de 16 leyes en la comunidad autónoma, entre ellas la de Turismo de Andalucía.

Los decretos modificados son los 20/2002, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo; 202/2002, de Oficinas de Turismo; 214/2002, de Guías de Turismo de Andalucía; 301/2002, de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas; 164/2003, de Campamentos de Turismo; 47/2004, de Establecimientos Hoteleros; 35/2008, del Registro de Turismo de Andalucía, y 43/2008, de Campos de Golf.

El consejero de Turismo, Comercio y Deporte, Luciano Alonso, ha destacado tras el Consejo de Gobierno que la adaptación a la directiva europea coloca a Andalucía en una posición de "vanguardia", y que la modificación de estos decretos supondrá numerosas ventajas para la población. Así, los cambios -ha señalado- permitirán potenciar las funciones de los ayuntamientos, simplificar los trámites administrativos y garantizar la transparencia y la seguridad jurídica para los ciudadanos.

En líneas generales, los cambios se dirigen a agilizar trámites y procedimientos para la adecuación al objetivo europeo de consolidar un mercado libre de circulación transfronteriza de servicios y garantizar a los consumidores una mayor transparencia y seguridad jurídica. Estas modificaciones suponen, entre otras novedades, la sustitución de la autorización administrativa previa por declaraciones responsables, la supresión de requisitos y la garantía de libre acceso para prestadores de servicios ya establecidos en cualquier país de la Unión Europea.

Las principales adaptaciones afectan al decreto que regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. Se establece así que, a partir de ahora y como regla general, podrá iniciarse cualquier actividad turística mediante la presentación de una declaración responsable. Con ello, el cumplimiento de la normativa se garantizará no a través de autorizaciones previas sino de la posterior actuación inspectora de la Administración autonómica.

En el caso de los guías de turismo, los profesionales que quieran desempeñar esta labor en Andalucía precisarán de una habilitación, mientras que los ya acreditados por otros Estados miembros deberán contar con el reconocimiento de su cualificación por parte de la Administración autonómica. Asimismo, tendrán que superar una prueba de aptitud o periodo de prácticas, que no será necesario para los guías que operan en libertad de servicios (aquellos que vienen de otros países acompañando a grupos de turistas).

Agencias de viajes

Otra modificación relevante es la que se dirige a eliminar el régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes, con la única salvedad de la comercialización o contratación de viajes combinados (los que aglutinan alojamiento, transporte u otros servicios). De esta forma, la intermediación en servicios turísticos podrá ser desarrollada por cualquier operador del sector y, además, se elimina del decreto la regulación de las centrales de reserva.

Respecto a la ordenación de los campamentos y de los establecimientos hoteleros, se suprimen, entre otros requisitos, los relativos a las obligaciones de comunicar los precios a la Administración autonómica y de contar con la aprobación de ésta para sus reglamentos de régimen interior.

El turismo es la actividad del sector servicios de mayor peso en la economía y en el empleo de la comunidad autónoma. Actualmente, aporta más del 11% del Producto Interior Bruto regional, genera 330.000 empleos y supone unos ingresos de más de 15.000 millones de euros anuales.