Los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos laborales como el SERCLA  constituyen instrumentos muy eficaces para una mejor ordenación y racionalización de las relaciones laborales en las empresas, pues son mecanismos que facilitan la canalización del conflicto laboral, ya sea de carácter colectivo o individual, evitando con ello una indeseable desestabilización de las relaciones de trabajo y una innecesaria e inútil judicialización del conflicto que no favorece en nada a ninguna de las partes.

Manuel-Carlos Alba
Manuel-Carlos Alba

Desde su puesta en marcha en 1999, y como uno de los frutos más importante de la Concertación Social, el SERCLA ha cosechado resultados tremendamente positivos, y desde una perspectiva empresarial es indudable que se ha constituido como una herramienta útil y práctica para las empresas andaluzas, en tanto que facilita la superación de los conflictos que surgen en el normal desarrollo de las relaciones de trabajo y facilita el diálogo y la negociación, lo que se tiene que traducir, sin duda alguna, en un factor más de competitividad para las empresas, dado que un buen clima de entendimiento, en definitiva de paz social, repercute de manera positiva en la productividad empresarial.

El valor añadido de los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos radica en que son las propias partes las que alcanzan el acuerdo y ponen fin al conflicto, llegando a este acuerdo desde la propia negociación y sobre todo, con la asistencia de los mediadores que integran la Comisión de Mediación que propicia la consecución del acuerdo con las técnicas adecuadas de mediación.

La implicación institucional de la Confederación de Empresarios de Andalucía y de las Organizaciones Sindicales, y el apoyo de la Administración Autonómica, especialmente en la dotación de recursos suficiente y en la formación de los mediadores adscritos al Sistema, es decisiva para conseguir que el instrumento de la mediación responda a las necesidades actuales que demanda el complejo escenario de las relaciones laborales, donde el conflicto social siempre puede estar latente. La solución acordada del conflicto permite restablecer el flujo habitual que hace que una adecuada relación de trabajo redunde en beneficio de ambas partes.

El resultado no sólo proporciona beneficio mutuo entre las partes, sino que igualmente redunda en favor de la economía en general, como puede deducirse de su efectividad en los conflictos de huelga.

Dos tercios de las huelgas convocadas en Andalucía han sido resueltas con acuerdo, evitando la pérdida de más de treinta y cinco millones de horas de trabajo, con el coste económico que conlleva. Con una media sostenida de más del 50% de acuerdos alcanzados, frente al 3% de acuerdos que se alcanzaban anteriormente en el CMAC, es fácil concluir que el SERCLA está plenamente consolidado, su efectividad demostrada y su valía como instrumento de negociación suficientemente acreditada.

Efectividad que se ha notado aún más en estos años de crisis, en los que el aumento notable de los conflictos presentados no ha restado un ápice de efectividad al funcionamiento y a los resultados obtenidos pues, por ejemplo, con un 4% más de conflictos que en 2012, se ha conseguido aumentar en cuatro puntos el porcentaje de conflictos resueltos con acuerdo.

El marco legal actual, con las recientes reformas laborales, otorga a los sistemas autonómicos de resolución de conflictos un protagonismo relevante. Avanzamos inexorablemente hacia nuevos retos y nuevas perspectivas de futuro. Nuevas etapas que se van abriendo en el conjunto global de las economías y particularmente en el panorama de las relaciones laborales ante lo cual tenemos la responsabilidad y el compromiso de poner a disposición de las empresas y los trabajadores recursos eficientes para impulsar la capacidad productiva de nuestra economía y la creación de empleo.

 

Manuel-Carlos Alba Tello, director del Área Jurídica y Relaciones Laborales de CEA