1. El escrito de abdicación debe ir refrendado por el presidente del Gobierno a los efectos formales de conocimiento.
  2. El presidente del Congreso, que a estos efectos ejerce como presidente de las Cortes, convoca a las dos juntas de portavoces, reunión a la que asisten el presidente del Senado y el ministro encargado de las relaciones del Gobierno con las Cortes, para acordar el orden del día, que debe tener ese solo punto. En dicha reunión se explicita si algún grupo tiene dudas sobre la validez jurídica del escrito de abdicación.
  3. Si no las hay, la reunión conjunta de las Cámaras sería muy corta. El presidente del Congreso, que encabeza la reunión, da lectura a un escrito muy breve, que se referirá exclusivamente a la aceptación de la referida validez jurídica. Nada de discutir su conveniencia, ni de convertir la sesión en un debate sobre la monarquía ni sobre su titular.
  4. Si en las intervenciones no ha habido discrepancias, el presidente, de conformidad con los artículos 82.1 y 83 del Reglamento del Congreso, propone la aprobación por asentimiento.
  5. Si hay discrepancia, habrá que votar. Como lo conveniente es que la votación sea secreta, basta con que lo pidan dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y senadores presentes. Si nadie la pide, puede decidirlo el presidente.
  6. El presidente del Congreso dará cuenta del resultado al rey y ordenará la publicación oficial.
  7. La abdicación surtirá efecto el mismo día de dicha publicación oficial.