El Comité Ejecutivo de ASAJA-Sevilla, reunido el pasado 12 de mayo en la capital hispalense en sesión plenaria, y a propuesta de los órganos de dirección de la organización, ha nombrado “persona non grata” a la ministra de Agricultura, Elena Espinosa.

Se trata de un hecho sin precedentes en esta asociación, pues en los 29 años de historia de ASAJA-Sevilla jamás se le había otorgado a nadie esta calificación. El Comité Ejecutivo de ASAJA-Sevilla considera que la mofa y el desprecio continuos de la titular de Agricultura a los agricultores de esta provincia la hacen acreedora de esta catalogación.

Asimismo, ASAJA-Sevilla ha puesto estos hechos en conocimiento de los tribunales al entender que la ministra podría estar incurriendo en un delito de presunta prevaricación y desacato al negarse a cumplir los requerimientos del máximo órgano judicial andaluz, el TSJA, perjudicando con ello a más de 5.000 agricultores sevillanos de regadío que llevan la friolera de doce años esperando que el Ministerio de Agricultura subsane el agravio del que fueron objeto con los Planes de Regionalización de 1993/94 y 1994/95.

Los Planes de Regionalización Productiva de 1993/94 y 1994/95 eran discriminatorios para los agricultores sevillanos, pues establecían unos rendimientos por hectárea que estaban por debajo de los rendimientos reales, lo que supuso que los agricultores de regadío de la provincia de Sevilla dejaran de percibir un total de 20 millones de euros anuales en las dos campañas de aplicación de dichos Planes.

Para evitar este atraco al bolsillo de los agricultores ASAJA-Sevilla interpuso en 1994 un recurso, defendido por el letrado y catedrático de Derecho Administrativo, Manuel Clavero Arévalo, contra el Plan de Regionalización Productiva. El fallo a este recurso llegó en 1999, el TSJA dictó sentencia el 5 de julio de dicho año, y reconoció el derecho de los agricultores y titulares de explotaciones de regadío de la provincia de Sevilla a recibir las ayudas correspondientes a las campañas 1993/94 y 1994/95 tomando como base los rendimientos medios expresados en la demanda.

Contra esta sentencia el Estado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en septiembre de 2002 falló a favor de ASAJA-Sevilla y acordó declarar la inadmisión del citado recurso “declarando firme” la sentencia dictada en 1999 por el TSJA.

Pese a la firmeza de este fallo, que le fue legalmente notificado al MAPA en febrero de 2003, los agricultores de la provincia de Sevilla aún no han visto un solo euro de la deuda que tiene con ellos el Estado, por lo que ASAJA-Sevilla acudió al ámparo del TSJA quien el 26 de enero de 2006 dictó una resolución firme, contra la que no cabe recurso, por la que “fija un plazo improrrogable de diez días al Ministerio de Agricultura para que informe a la propia Sala sobre los acuerdos adoptados para llevar a efecto el cumplimiento de lo resuelto”.

En esta resolución, el TSJA añade que si el MAPA deja transcurrir el plazo de diez días sin informar a la Sala y sin iniciar el procedimiento de pago “se ejecutará la sentencia en la forma y término en que en su parte dispositiva se consigna, bajo la personal y directa responsabilidad de los agentes de la administración, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el retardo de lugar”.