Inés Mazuela Rosado
Inés Mazuela Rosado

En un momento en el que desde la Unión Europea se insta a los Estados miembros a que revisen sus sistemas de protección social para los trabajadores por cuenta propia para mejorarlos y equipararlos a los de Régimen General, nos planteamos qué ha pasado en España en esta materia en los últimos años.

De todos es conocida las Reformas sobre la Seguridad Social, en especial en materia de pensiones, que se han producido en los últimos años, la Ley 27/2011 y la 23/2013. Pero, ¿conocemos sus efectos sobre las pensiones de los autónomos?

Mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se modificó el régimen jurídico de la pensión de jubilación en lo que respecta a la edad de acceso a la misma (65-67 años), el cálculo de la base reguladora (de 15 a 25 años) y la escala que determina el número de años cotizados necesarios para alcanzar el cien por cien de la base reguladora (carrera profesional, ente 35 y 38 años y medio). Esta reforma se abordó desde el Pacto de Toledo y contó con el acuerdo de todos sus miembros.

Posteriormente, y sin pasar por este filtro, la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, introdujo estos dos parámetros para realizar el cálculo de las pensiones de jubilación. Según la norma “el factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”.

Este índice, que será de aplicación a partir de 2019, respeta así el principio de seguridad jurídica para los futuros pensionistas que pueden, según el texto del preámbulo de esta norma, ofrece un “período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario”.

Sin embargo, el otro parámetro introducido, el Índice de Revalorización (IRA), se aplica desde el 1 de enero de 2014. Mediante este índice, se garantiza la revalorización anual de las pensiones de forma nominal, vinculándose a la estabilidad presupuestaria.

El Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, en su análisis “La rabiosa actualidad socio-laboral para el inicio de 2014: entre la certeza de los recortes de la protección social y la esperanza de la empleabilidad a tiempo parcial”, con la introducción de éstos dos parámetros, se modifica radicalmente el sistema y crea un nuevo modelo de régimen de pensiones. Según este estudio, esta reforma provocará una devaluación en una de las rentas básicas de la sociedad española, al vincularlo a la estabilidad presupuestaria lo que hará reducir la cuantía de la pensión inicial y, además entre generaciones.  “Que el sistema siempre cueste lo mismo y para todas las generaciones”. Según Molina, con esto, el sistema deja de ser solidario al no tener en cuenta factores como la mejora económica o el progreso social, que dejan de “repartirse”.

En referencia al IRA, el profesor Molina, indica que, al dejar de computarse el IPC como índice para el cálculo de la revalorización, como venía siendo hasta ahora, la revalorización pasa a calcularse en base a los ingresos y los gastos del sistema. Además, este índice se revisará cada 5 años, con lo que independientemente de cómo vaya la economía en estos periodos no se tendrá en cuenta en las revalorizaciones anuales. De hecho, para los próximos 5 años, el IRA se fija en el 0,25%, con lo que si el próximo año crecemos, como se viene avanzando por todos los agentes económicos, los pensionistas verán devaluado su nivel adquisitivo al no repercutirse sobre las pensiones, algo que ya han notado este año.

Para Molina, además, este índice introduce o genera una discriminación indirecta por razón de género, ya que esta devaluación afecta más a las pensiones mínimas, que están, desgraciadamente, feminizadas en nuestro país, y con esto cuestiona la “legalidad” de la norma al quebrar un principio fundamental e indisponible para el legislador. Esto nos hace plantearnos, que sea discriminatorio también para nosotros, ya que las pensiones de los autónomos, en su mayoría, están muy por debajo de la media del sistema.

La diferencia entre la pensión media de un trabajador jubilado del Régimen General y la de un trabajador jubilado por el Régimen de Autónomos es de 354 euros y con respecto a la media del sistema es de 259’17 euros.  Y todo ello, a pesar de que la carrera de cotización media de los autónomos que se jubilan en estos momentos es mayor que la de los jubilados actuales. Junto a esto, los pensionistas autónomos están cobrando, de media mensual, 610’90 euros, cantidad muy por debajo de la media del sistema, que está en 870’07 euros  y especialmente mucho más reducida que la media correspondiente al Régimen General, que a 1 de mayo de 2014 era de 964’90 euros. Los cotizantes en base mínima siguen superando el 80%. Y es que casi un millón de autónomos cotizan en la actualidad por encima de sus ingresos reales, pero otros tantos lo hacen por debajo, lo que hace injusto y poco solidario el sistema.

Según los datos publicados por la Seguridad Social, 1.914.669 son los autónomos que disfrutaban a 1 de mayo de pensión, 1.107 más que en marzo. Los jubilados autónomos no llegan al 21% del total de jubilados, mientras que en abril de 2008 representaban el 22%. Por lo tanto, se observa que se está produciendo una cierta ralentización en la jubilación de los autónomos.

Por todo ello, desde UPTA venimos reclamando una revisión integral del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con la intención de poder introducir el criterio de que los autónomos podamos cotizar por nuestros ingresos reales y que además esto tenga posibilidad de adaptación con carácter mensual, para evitar que las diferencias se sigan agrandando a medida que pasan los años.

Inés Mazuela Rosado

Secretaria General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Andalucía