La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Producción Agraria, ha autorizado los movimientos con destino lidia o matadero de la cabaña ganadera rumiante que se encuentra dentro y fuera de la zona restringida por la detección del virus de la enfermedad conocida como lengua azul . Los traslados serán autorizados por las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) de origen previa comunicación a la OCA de destino, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Dichas exigencias, de obligado cumplimiento, establecen que los animales que se vayan a trasladar no pueden presentar signos clínicos de la enfermedad en el momento del embarque y han de estar protegidos de las picaduras de insectos mediante la aplicación de repelentes apropiados, respetando en todo caso los períodos de supresión.

En cuanto al transporte, queda prohibido el movimiento a pie de los animales sensibles de contagio y los vehículos donde se realice el traslado deberán estar desinsectados. Además, la movilidad de los rumiantes para matadero o lidia siempre se realizará en horario diurno, entre el alba y el ocaso.

Aunque el movimiento de animales para vida está prohibido, de forma cautelar, en Andalucía y en otras comunidades autónomas, la Consejería de Agricultura y Pesca ha autorizado los traslados de los rumiantes al matadero o lidia, regulando los requisitos que posibiliten estos movimientos con garantías.

De este modo, la Junta ha aprobado el traslado de rumiantes dentro de la zona restringida, siempre que éste se realice a mataderos o lidia que se encuentren dentro de dicha zona y cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente.

Por otra parte, cuando se trate de movimientos para matadero o lidia desde la zona no sometida a restricción (Almería, Granada, Jaén y Comarca de Guadajoz-Campiña Este de la provincia de Córdoba) hasta territorios fuera de Andalucía, sólo se podrán llevar a cabo si existe conformidad de la autoridad competente de destino.

Si se trata de traslados de reses dentro de la comunidad desde la zona no restringida hasta algún matadero o lidia que se encuentre en zona de inmovilización, se realizarán comunicándolo previamente a las OCAs de origen y destino e, igualmente, cumpliendo los requisitos.

El Laboratorio de Control Veterinario de Algete (Madrid) confirmó el miércoles 20 a la Consejería de Agricultura y Pesca que el serotipo del virus provocante de la enfermedad en Andalucía es del tipo 4, que es la misma que está presente en el norte de Marruecos. Con esta confirmación, la Consejería ya ha puesto en marcha el dispositivo de vacunación, que comenzará de forma inmediata en la provincia de Cádiz, y se trasladará a continuación a Málaga y Sevilla.

Tras la confirmación de la existencia de un brote en Extremadura, así como la inmovilización preventiva de la cabaña ganadera de Castilla-La Mancha, el Ministerio competente, en coordinación con las comunidades autónomas, ha decidido realizar una regulación para las zonas afectadas por las restricciones de movimientos en las cabañas ganaderas, entre las que se incluye la comunidad andaluza.

Asimismo, la detección de la enfermedad en Extremadura puede modificar la zona de restricción andaluza, lo que supondría la posibilidad de que la comarca de la Sierra Norte de Sevilla volvería a incluirse dentro de la zona de inmovilización, así como las comarcas del norte de Huelva y Córdoba, al ubicarse en el radio de seguridad del sur de Extremadura.