Las tasas que los bancos cargan a los comercios para procesar los pagos de sus compradores se limitaran, según una normativa comunitaria que este martes fue aprobada en el Parlamento Europeo. El límite, que se aplicará tanto a los pagos transfronterizos como a los realizados con tarjetas nacionales, debe suponer una reducción en los costes para los usuarios. En España, la medida ya fue adoptada en junio de 2014 por el Consejo de Ministros. 

“Esta legislación, junto con la próxima Directiva de Servicios de Pago, establecerá la igualdad de condiciones para los pagos en toda Europa: debe mejorar la transparencia de las comisiones, estimular la competencia y permitir a los minoristas y usuarios elegir las redes de tarjetas que les ofrecen mejores condiciones”, dijo Pablo Zalba (PPE, ES), ponente del informe del Parlamento. La legislación fue aprobada por 621 votos a favor, 26 en contra y 29 abstenciones. 

Normas transparentes sobre el límite de comisiones para pagos transfronterizos y domésticos:

– Para las transacciones transfronterizas, se ha acordado una comisión límite del 0,2% del valor de la transacción.

– Para las transacciones con tarjetas de débito domésticas, tal y como solicitó el Parlamento, se aplicará el mismo límite del 0,2% tras un período de transición de cinco años en el que los Estados miembros pueden limitar las comisiones al 0,2% del “valor medio de transacción anual ponderado de todas las transacciones domésticas con tarjeta”. (Art 3 (1)).

– Para transacciones menores con tarjetas de débito domésticas, los Estados miembros puedes fijar una comisión máxima de 0,05 euros por transacción, tras los cinco años del período de transición. (Art 3).

– Para transacciones con tarjeta de crédito, el límite de la comisión será de 0,3% del valor de la transacción y los Estados miembros pueden establecer una límite de comisión menor para las transacciones con tarjetas de crédito domésticas. (Art 4).

En la actualidad, los comerciantes minoristas están en ocasiones obligados a aceptar todo tipo de tarjetas en virtud de las condiciones establecidas por los emisores de las mismas. Según la nueva normativa, los minoristas que escojan un sistema en concreto tendrán que aceptar únicamente tarjetas que estén sujetas a ese tipo de normativa. Si ejercen este derecho, los compradores quizás se pueden encontrar que los comerciantes acepten un menor número de tarjetas, pero el límite de comisiones debería traducirse en costes más bajos tanto para minoristas como para compradores. (Art 10, Art 11, ).

Excepciones: tarjetas comerciales y sistemas “tripartitos” 

La nueva normativa no se aplicará a los llamados sistemas de tarjetas “tripartitos” como Diners o American Express (que solo implican a un banco), siempre y cuando la tarjeta se emita y procese bajo el mismo sistema. Las tarjetas comerciales para pagar gastos de empresa también estarán exentas. (Art 1).

Tras tres años, la normativa también se aplicará a los sistemas de tarjetas “tripartitos” que autorizan a otras partes a emitir tarjetas para así burlar la ley operando eficazmente como  “cuadripartitos”.(Art 1, 4a).