El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación de Toshiba y confirma la multa de más de 82 millones impuesta solidariamente a Toshiba y Panasonic/MTPD.

Según el TUE, el Tribunal General declaró correctamente que, cuando en virtud de disposiciones legales o de estipulaciones contractuales, el comportamiento en el mercado de una filial común (en este caso, MTPD) debe determinarse de manera conjunta por varias sociedades matrices (en este caso, Toshiba y Panasonic), “puede razonablemente concluirse que ese comportamiento ha sido efectivamente determinado de manera conjunta, de modo que, salvo prueba en contrario, debe considerarse que las sociedades matrices han ejercido una influencia determinante sobre su filial”.

La Comisión impuso, mediante decisión de 5 de diciembre de 2012, multas por un importe total de 1.470 millones de euros aproximadamente a siete empresas que participaron, entre los años 1996/1997 y 2006, en una e incluso dos ententes distintas en el mercado de los tubos de rayos catódicos.

En el marco de la práctica colusoria relativa a los CPT, la Comisión impuso, en particular, a Toshiba una multa de 28.048.000 euros con carácter individual y de 86.738.000 euros de forma conjunta y solidaria a Panasonic y su filial común, MTPD.

Al conocer de un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión, el Tribunal General, mediante sentencias de 9 de septiembre de 2015, anuló la multa impuesta a Toshiba y redujo a 82.826.000 euros la multa impuesta solidariamente a Toshiba y a Panasonic/MTPD.