Desde el pasado 1 de enero, los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos pueden acogerse a la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros. La reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, por otros seis meses.

​Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Esta es otra de las novedades que entra en vigor hoy, ya que hasta ahora se requería un mínimo de cinco años.

En su primer año de aplicación, está previsto que la medida beneficie a 140.500 trabajadores autónomos, lo que supondrá un ahorro en la cotización de los autónomos de 202,4 millones.

Otras novedades

Además de la ampliación de la tarifa plana, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras medidas que también se hacen efectivas con el nuevo año, una vez publicada la Orden firmada por la ministra Fátima Báñez y publicada en el BOE el pasado sábado.

Se modifican los recargos por retraso en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social, que pasan del 20% al 10% si se paga en el primer mes natural siguiente.

En materia de altas, bajas y cotización en el Régimen de Autónomos, los trabajadores autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Además, pagarán desde el día efectivo en que se dan de alta o de baja en el RETA y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

Además, los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización de forma que puedan adecuar la cotización a las modificaciones de los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.