El pasado 20 de octubre las empresas tuvieron su última cita con Hacienda para liquidar los impuestos trimestrales (IVA, retenciones, etc.) así como el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades o del IRP. en su caso.

Este plazo de declaraciones ha sido "movidito", y ello por dos razones. Por un lado, está el hecho de que en los tiempos que corren de crisis y "apretarse el cinturón" a las empresas se les hace muy cuesta arriba cumplir con sus compromisos con Hacienda. Pero es que, además, el Estado se empeña en no facilitar en absoluto la labor al contribuyente y poner trabas añadidas al pago de impuestos. Nos referimos al nuevo sistema de presentación de declaraciones para las empresas.

Antes las empresas preparaban sus declaraciones trimestrales y las llevaban directamente al banco para ingresar su importe. Para esto tenían un plazo que terminaba normalmente el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (para declarar el trimestre anterior). El sistema sigue igual para las empresas individuales o personas físicas, pero para las sociedades limitadas y anónimas el sistema ha cambiado. Las declaraciones se deben presentar necesariamente por Internet y hay dos posibilidades:

– Presentar las declaraciones por Internet antes del día 15 (y no del 20), domiciliando el pago del impuesto para que Hacienda lo cargue directamente en la cuenta bancaria el último día. Este sistema tiene la dificultad de que el plazo se ve reducido en cinco días, lo cual es importante porque no siempre las empresas han recibido todas sus facturas de gastos y las tienen contabilizadas antes de esa fecha. Y si hay que entregar todo a la asesoría, lo normal es que a ésta le quede menos tiempo todavía para confeccionar las declaraciones.

– La otra opción es preparar las declaraciones, llevarlas al banco para pagarlas y, posteriormente, pasar la declaración por Internet con un código de referencia que da el banco. Para esto sí se cuenta con el plazo hasta el día 20, pero nos encontramos con un trámite añadido que antes no era necesario y que ahora deben realizar las empresas (o sus asesorías como colaboradores de la Administración). Con el requisito también añadido de que el pago en el banco y la declaración por Internet deben hacerse en el mismo día.

La conclusión de las empresas es que cada vez existen más requisitos, más trámites y más pegas para pagar los impuestos. Y si a esto añadimos que los impuestos no se reducen, sino que en algunos casos aumentan (como el anuncio hecho recientemente por el Ayuntamiento de Sevilla para los tributos locales), se tiene la impresión de que en esta época de crisis e incertidumbre solo las empresas y los particulares nos apretamos el cinturón. La Administración no se plantea reducir sus gastos, tan sólo recaudar para mantenerlos y, si puede, aumentarlos.