La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Zero Electrum (350.000 euros) y a Catgas Energía (150.000 euros) como responsables de una infracción grave de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
El artículo 65.25 de la Ley del sector eléctrico señala entre las infracciones graves el incumplimiento por parte de las empresas comercializadoras de electricidad de la aplicación de cualquiera de las medidas de protección al consumidor establecidas en la regulación sectorial. Entre estas medidas de protección se incluyen todas las que garantizan su derecho a elegir suministrador y a recibir información transparente sobre las condiciones de suministro.
Zero Electrum fue inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica por la Orden IET/530/2016, de 7 de abril, que también acuerda el traspaso de sus clientes, en su caso, a un comercializador de referencia. Sin embargo, esta sociedad procedió, de acuerdo con Catgas Energía, a traspasar a sus clientes de forma masiva a esta última, vulnerando así las medidas de protección al consumidor que establece la Orden relativas a la formación de la voluntad de los consumidores a los efectos de contratar el suministro.
La CNMC recuerda que esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio.