En el mes de julio es obligado recordar a las empresas sus dos obligaciones importantes:

l           La primera con Hacienda, donde deberán presentar el Impuesto de Sociedades antes del 25 de julio.

l           La segunda con el Registro Mercantil, donde deberán realizar el depósito de cuentas.

La declaración del Impuesto de Sociedades deberá partir de la información contable de la empresa, y principalmente del resultado contable (beneficios o pérdidas). A este resultado habrá que hacer lo que se denomina "ajustes extracontables", es decir, correcciones positivas o negativas como consecuencia de ingresos o gastos contabilizados, pero que, desde el punto de vista de la norma fiscal, no deben tener incidencia para el cálculo del impuesto.

Así ocurre, por ejemplo, con el propio Impuesto de Sociedades, que debe calcularse y contabilizarse como un gasto del ejercicio y sin embargo debe corregirse a la hora de hacer la declaración porque no es un gasto deducible.

Hay también otros gastos que no son deducibles, a pesar de haber sido gastos reales en la empresa y haberse contabilizado, como por ejemplo las sanciones.

En cuanto al Registro Mercantil, conviene recordar a las empresas que los administradores deben preparar el certificado de la Junta General Ordinaria de socios que se ha debido celebrar antes del 30 de junio.

Ese certificado deberá llevar la firma legitimada por Notario y reflejar la decisión de la Junta en cuanto al destino del beneficio o pérdida que tuvo la empresa en el ejercicio 2.007, es decir, si se lleva el beneficio a Reservas, o se acuerda repartir dividendos entre los socios, o se lleva la pérdida a una cuenta de resultados negativos, etc.

Este certificado, junto con las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria) se llevará al Registro Mercantil para el depósito de cuentas.

Recordemos que si dejan de depositarse las Cuentas de una sociedad en el Registro Mercantil, éste cerrará provisionalmente la hoja de la empresa, es decir, no se permitirán más inscripciones en el Registro que afecten a esa sociedad hasta que se regularice y ponga al día el depósito de cuentas.

Además, esto puede tener consecuencias importantes en cuanto a la responsabilidad personal de los propios administradores, ya que estarán incumpliendo con una obligación propia de su cargo.

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