Desde las pasadas elecciones generales, y a la vista de que el PSOE había ganado las mismas, todos esperamos que llegue a nuestros bolsillos la famosa ayuda de 400 euros para aliviar, al menos un poco, nuestra economía.

Se ha creado mucha expectativa con esta ayuda, pero también mucha confusión. Son promesas que se hacen genéricamente desde un punto de vista político, pero que a la hora de llevarlas a la práctica plantean muchas dudas.

El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto-Ley con unas medidas de impulso a la actividad económica que aprobaba, entre otras cosas, una deducción de 400 euros anuales en el Impuesto sobre la Renta. Esta era la promesa, pero ahora vienen las dudas: ¿cuándo y cómo se cobra realmente?

Aunque todavía no se ha aprobado oficialmente la operativa práctica de esta deducción, intentaremos despejar algunas dudas respecto a la misma.

1º) En primer lugar, ahora que nos encontramos en el periodo de declaración de la Renta del ejercicio 2007, es importante dejar claro que esta deducción no se aplica en esta declaración. La medida aprobada por el Real Decreto-Ley antes mencionado tiene efectos desde el 1 de enero de 2008, es decir, se aplicará en la declaración de la Renta que se presente en junio de 2009 y referida al ejercicio 2008.

2º) Esta deducción de 400 euros sólo será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas de trabajo o rendimientos de actividades económicas, y tendrá un límite. Es decir, que si los ingresos que se declaran en la Renta vienen de otras fuentes de ingresos, o bien de ganancias patrimoniales, la deducción podría ser menor o incluso cero.

3º) Para poder cobrar anticipadamente la deducción, se ha establecido un sistema  que al parecer operará de la siguiente forma:

l           En el caso de trabajadores por cuenta ajena y pensionistas: se aplicará un descuento de 200 euros como máximo en la retención de la nómina del mes de junio del presente año, y la cantidad restante se irá descontando en las nóminas de julio a diciembre hasta completar el máximo de 400 euros. Si las retenciones no han sido suficientes para cubrir los 400 euros, la diferencia se podrá deducir en la Declaración de la Renta del ejercicio 2008 (que se presentará el año próximo).

lEn el caso de trabajadores autónomos que presenten declaraciones de pagos a cuenta del IRPF (modelo 130), podrán reducir su pago fraccionado del segundo trimestre (el que se presenta en el mes de julio) en la cantidad de 200 euros, el tercer pago fraccionado se reducirá en 100 euros (en el mes de octubre), y el cuarto pago se reducirá en otros 100 euros (el que se presentará en enero de 2009). También en este caso, si no ha sido posible deducir todas las cantidades en los pagos fraccionados, la diferencia se deducirá en la Declaración de la Renta.

Con estas notas esperamos haber arrojado algo de luz en la situación, aunque en todo caso debemos decir que en el momento de escribir este artículo todavía no se ha publicado oficialmente la norma de desarrollo del Real Decreto-Ley 2/2008 que especifique la aplicación práctica de la deducción.n

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