Aunque el título parece una reiteración, no lo es. Deducción por maternidad y nacimiento de hijo no son la misma cosa, aunque obviamente cuando hay un nacimiento de hijo hay una maternidad, y a la inversa.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplaba ya la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. En lenguaje popular se conoce más bien como "ayuda por maternidad" o "ayuda maternal", por un importe de 100 euros al mes durante tres años. Pero lo que mucha gente ignora es que esta ayuda no es "a fondo perdido" sino que tiene su incidencia en el Impuesto sobre la Renta y que, además, no todo el mundo la puede cobrar.

En efecto, realmente no se trata de una ayuda sino de un cobro anticipado de una deducción fiscal. Es decir, lo que la ley establece es una deducción de 1.200 euros que se pueden practicar en su declaración de la renta aquellas mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Por tanto, se establecen unos requisitos:

1) Sólo se aplica a las mujeres trabajadoras o autónomas dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que no tendrán este derecho aquellas mujeres que no trabajan.

2)La deducción tiene un límite, que son las propias cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social y mutualidades, por lo que si éstas son inferiores a 1.200 euros en el año también será inferior la deducción.

El cobro de los 100 euros al mes es solo un cobro anticipado mes a mes de la deducción final de 1.200 euros. Es decir, que si una persona ha cobrado los 100 euros al mes durante todo el año, cuando haga su declaración de la renta no tendrá derecho a practicarse la deducción de 1.200 euros en la cuota del impuesto, pudiendo también ocurrir que la cuota diferencial de su declaración sea inferior a lo percibido anticipadamente y tenga que devolver esa diferencia. En este caso, el resultado de su declaración de la renta será a ingresar por este motivo.

En cuanto a la deducción por nacimiento de hijo (o adopción) ha sido establecida más recientemente. En concreto ha sido la Ley 35/2007 de 15 de noviembre, con efecto para los nacimientos que se hayan producido a partir del 1 de julio de 2.007. Por tanto, se aplicará por primera vez en la próxima declaración de la renta que hay que presentar, que será en mayo-junio de 2.008 referida al ejercicio 2.007.

En este caso, vuelve a ser una deducción en el I.R.P.F. de la que se puede solicitar su cobro anticipado, y que asciende a 2.500 euros que son compatibles con la deducción anterior. Se trata de una deducción por nacimiento, es decir que se cobra una sola vez, a diferencia de la anterior de maternidad que se ha establecido por tres años. He aquí la diferencia de nuestro título, el nacimiento se produce una sola vez por hijo, en tanto que la maternidad a efectos de deducción fiscal dura tres años (a otros efectos, toda la vida).

Para terminar diremos que en este último caso se establece una diferencia muy importante, y es que la ley también establece una prestación no contributiva de la Seguridad Social  por ese mismo importe de 2.500 euros que sí podrán solicitar aquellas mujeres que no han trabajado ni cotizado a la Seguridad Social.

                                                                       

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