Al igual que todos los años, en este mes de junio sentimos la última ‘llamada de Hacienda' para las personas físicas, que deberemos presentar nuestra declaración de la renta.

No son muchas las modificaciones fiscales que afectan a esta declaración, ya que los cambios importantes tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades se producen para el ejercicio 2007 (que se declarará el año próximo). Sí que se ha producido, como todos los años, una actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición para el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la adquisición de bienes inmuebles.

También en relación con los bienes inmuebles, y en cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario por alquiler de inmuebles no afectos a actividad económica, podemos recordar que los gastos deducibles deben tener su correspondiente justificante y podrán ser: recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, intereses de préstamos, facturas de reparaciones, seguros, agua, luz, etc. También puede deducirse una amortización equivalente al 3% del valor catastral o valor de adquisición, teniendo en cuenta que nunca se amortiza el valor del suelo sino solo la construcción.

En cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales, es importante recordar que hay que diferenciar muy bien si el bien transmitido está afecto o no a una actividad empresarial o profesional, y que los coeficientes de actualización sólo se aplican en el caso de bienes inmuebles. Deberán conservarse siempre los documentos justificativos del valor de adquisición (escrituras, contratos, facturas, etc.) y de los gastos deducibles (facturas de notaría, registro, impuestos, etc.).

En esta declaración todavía se diferencia si la ganancia patrimonial se ha generado en un año o en más de uno. En el primer caso, se integran en la parte general de la base imponible, tributando a la escala general; en cambio, las ganancias generadas en más de un año se integran en la parte especial de la base imponible y tributan al tipo fijo del 15%. Esto ya se ha modificado para el ejercicio 2007 y todas las ganancias patrimoniales pasan a tributar al 18% con independencia de su periodo de generación, por lo que la antigüedad en la adquisición no influirá en el cálculo.

Por último, recordar para los empresarios y profesionales que sus ingresos y gastos declarados deberán coincidir con sus libros de contabilidad o libros registros, tener en cuenta el criterio de imputación de ingresos y gastos (devengo o caja) y los pagos fraccionados a cuenta del impuesto, ya que son un pago anticipado del propio IRPF.