La Comisión Europea ha impuesto a Nike una multa de 12,5 millones de euros por prohibir a comerciantes la venta de productos sujetos a licencia a otros países del Espacio Económico Europeo (EEE). Esta restricción afecta a los productos de merchandising de algunos de los clubs y federaciones de fútbol más conocidos de Europa, de los que Nike tiene la licencia.

Bruselas señala que las prácticas ilegales de la compañía afectaron en grados diversos a los productos de merchandising con licencia con marcas de clubs como el FC Barcelona, Manchester United, Juventus, Inter de Milán y AS Roma, así como a federaciones nacionales como la federación francesa de fútbol.

La Comisión ha descubierto que los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE. Así, impuso una serie de medidas directas que restringían las ventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulas de prohibición de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidos de ventas de fuera del territorio a Nike y cláusulas de doble imposición de cánones a las ventas fuera del territorio.

Además, apunta que la compañía adoptó medidas indirectas para aplicar las restricciones a las ventas fuera del territorio, como la amenaza a los licenciatarios de poner fin al contrato por ventas fuera del territorio, la denegación del suministro de hologramas de «productos oficiales» si sospechaba que las ventas podían dirigirse a otros territorios del EEE y la realización de auditorías para garantizar la observancia de estas restricciones.

En algunos casos, también Nike utilizó a los licenciatarios principales de cada territorio para conceder sublicencias para el uso de los distintos DPI a terceras partes. Para garantizar la práctica a lo largo de la totalidad de la cadena de distribución, impuso medidas directas e indirectas a los licenciatarios principales. A través de estas medidas, obligó a sus licenciatarios principales a circunscribirse a sus territorios y a aplicar restricciones a sus sublicenciatarios.

La CE también apunta que incluyó cláusulas que prohibían explícitamente a los licenciatarios suministrar productos de merchandising a clientes, a menudo vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territorios asignados. Además de obligar a los licenciatarios a incluir a su vez estas prohibiciones en sus contratos, intervenía en ocasiones para asegurarse de que los minoristas (tiendas de ropa, supermercados, etc.) dejaban de adquirir productos de otros licenciatarios en otros territorios del EEE.

“La Comisión ha concluido que las prácticas ilegales de Nike, que duraron aproximadamente 13 años (desde el 1 de julio de 2004 al 27 de octubre de 2017), segmentaron el mercado único e impidieron a los licenciatarios en Europa la venta transfronteriza de productos en detrimento, en última instancia, de los consumidores europeos”.

Nike cooperó con la Comisión “más allá de su obligación jurídica de hacerlo, en particular facilitando información que permitió a la Comisión ampliar el alcance de la investigación” y, “por lo tanto, la Comisión concedió a Nike una reducción del 40% de la multa a cambio de su cooperación”.