A petición de la primera ministra Theresa May, el Consejo Europeo (artículo 50) acordó el jueves 21 de marzo prorrogar la fecha de salida del Reino Unido hasta el 22 de mayo de 2019, siempre que el acuerdo de retirada sea aprobado por la Cámara de los Comunes el 29 de marzo de 2019 a más tardar.

Si para entonces la Cámara de los Comunes no hubiera aprobado el acuerdo de retirada, el Consejo Europeo acepta que la salida se prorrogue hasta el 12 de abril de 2019. En este escenario, señala el organismo, se espera que el Reino Unido indique con anterioridad a esa fecha “qué es lo que piensa hacer”.

Si bien la Unión Europea “sigue esperando que no ocurra tal cosa”, esto significa que si el acuerdo de retirada no ha sido ratificado antes del viernes 29 de marzo, puede producirse una situación de salida sin acuerdo el 12 de abril.

En este escenario, el Reino Unido se convertirá en un tercer país sin disposiciones transitorias. A partir de ese momento, todo el Derecho primario y derivado de la UE dejará de aplicarse al Reino Unido. No habrá período de transición, tal como se establece en el acuerdo de retirada. “Esto, obviamente, provocará importantes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas”, explican desde Europa.

En tal supuesto, las relaciones del Reino Unido con la UE se regirán por el Derecho internacional público general, incluidas las normas de la Organización Mundial del Comercio. La UE estará obligada a aplicar inmediatamente sus normas y aranceles en sus fronteras con el Reino Unido. Esto incluye comprobaciones y controles de las normas aduaneras, sanitarias y fitosanitarias, y verificaciones del cumplimiento de las normas generales de la UE.

Las entidades del Reino Unido también dejarían de ser elegibles para recibir subvenciones de la UE y participar en los procedimientos de contratación de la UE en el contexto actual.

Del mismo modo, los ciudadanos británicos dejarán de ser ciudadanos de la Unión Europea. Serán objeto de controles adicionales al cruzar las fronteras de la Unión Europea. Una vez más, los Estados miembros han realizado preparativos en los puertos y aeropuertos para garantizar que estos controles se realicen de la manera más eficiente posible, “pero pueden, no obstante, causar retrasos”.

Medidas de contingencia para una salida sin acuerdo

– Programa PEACE: continuación del programa PEACE en la isla de Irlanda hasta finales de 2020. En cuanto al período posterior a 2020, la Comisión ya ha expresado, en el contexto de sus propuestas para el próximo marco financiero plurianual, su intención de mantener y reforzar el apoyo transfronterizo a la paz y la reconciliación en los condados fronterizos de Irlanda e Irlanda del Norte.

El Presupuesto de la UE (en fase de adopción final): en un escenario de salida «sin acuerdo», la UE estará en condiciones de cumplir sus compromisos y de seguir realizando pagos en 2019 a los beneficiarios del Reino Unido en el marco de los contratos firmados y las decisiones adoptadas antes del 30 de marzo de 2019, siempre que el Reino Unido cumpla sus obligaciones en el marco del presupuesto de 2019 y acepte los controles y auditorías necesarios.

– Derechos de pesca e indemnizaciones: estas medidas tienen por objeto permitir que los pescadores y operadores de los Estados miembros de la UE reciban una compensación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por la paralización temporal de las actividades pesqueras. También garantizan que la UE pueda conceder a los buques británicos acceso a las aguas de la UE hasta finales de 2019, a condición de que se conceda a los buques de la UE un acceso recíproco a las aguas británicas.

– Servicios financieros: medidas temporales y limitadas para garantizar que no habrá perturbaciones inmediatas en la compensación centralizada de derivados ni en los servicios prestados por los depositarios centrales a los operadores de la UE que recurren actualmente a operadores del Reino Unido, y para facilitar la novación, por un período fijo de doce meses, de determinados contratos de derivados OTC, cuando un contrato se transfiera de una contraparte del Reino Unido a una contraparte de la EU-27.

Conectividad y seguridad aérea: estas dos medidas garantizarán la conectividad aérea básica con el fin de evitar la interrupción total del tráfico aéreo entre la UE y el Reino Unido en caso de un escenario de salida «sin acuerdo».

– Conectividad vial: permite el mantenimiento de una conectividad vial básica segura entre la UE y el Reino Unido durante un período de tiempo limitado, siempre que el Reino Unido conceda un trato recíproco a las empresas y operadores de la UE.

– Conectividad ferroviaria: garantiza la validez de las autorizaciones de seguridad en determinadas partes de la infraestructura ferroviaria durante un período estrictamente limitado de tres meses, con el fin de que puedan adoptarse soluciones a largo plazo acordes con la legislación de la UE. Esta medida está relacionada, en particular, con el túnel del canal de la Mancha y estará condicionada a que el Reino Unido mantenga unas normas de seguridad que satisfagan plenamente los requisitos de la UE.

– Inspección de buques: el objetivo es garantizar la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades de transporte marítimo.

Reajuste del corredor de la red básica mar del Norte – Mediterráneo: se añaden nuevos enlaces marítimos entre Irlanda, Francia, Bélgica y los Países Bajos a la red básica, y se introduce una nueva prioridad de financiación para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): adaptación de las infraestructuras de transporte por razones de seguridad y a efectos de control fronterizo.

– Política climática: esta medida garantiza que el escenario de salida «sin acuerdo» no afecte ni al buen funcionamiento ni a la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión.

– Programa Erasmus+: los estudiantes y aprendices que participen en Erasmus+ en el momento de la retirada del Reino Unido podrán completar sus estudios y seguir recibiendo la financiación o las subvenciones pertinentes.

– Derechos de seguridad social: quedan garantizados los derechos (como los períodos de seguro, los vinculados al empleo por cuenta ajena o por cuenta propia o el derecho de residencia en el Reino Unido antes de la retirada) de las personas que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la retirada del Reino Unido.

Reciprocidad de los visados (en fase de adopción final): exención de visado de entrada a la UE para los nacionales del Reino Unido si el Reino Unido también concede a todos los ciudadanos de la UE que viajen a su territorio una exención de visado recíproca y no discriminatoria.