Esta medida de Economía se aplica a los créditos pendientes de devolver acogidos al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y al Fondo Jeremie, que suponen 55 millones

Las empresas beneficiarias de los préstamos concedidos por la Junta de Andalucía a través del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y del Fondo Jeremie Multiinstrumento, de los que la nueva Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) es agente financiero y entidad gestora respectivamente, ya pueden solicitar la moratoria en el calendario de reembolso de sus préstamos.

Ese aplazamiento, aprobado por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, está incluido en el decreto ley sobre medidas de flexibilización administrativa en materia de ayudas aprobado a finales de abril por el Consejo de Gobierno.

Para presentar estas solicitudes, las empresas deberán cumplimentar el formulario así como el modelo de memoria justificativa y plan de actuación que se pueden encontrar en la web de la Consejería de Economía1, así como en la Oficina virtual de la nueva Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía2 y presentarlas mediante el Registro telemático único de la Junta3 hasta el 15 de noviembre de 2020. Desde la fecha de presentación de solicitudes, IDEA cuenta con un mes para resolverlas.

Podrán beneficiarse de esta medida las 73 empresas o personas autónomas que en estos momentos mantienen una deuda viva de 55,04 millones a través de estos préstamos. Dicho aplazamiento de los pagos pendientes y de sus correspondientes intereses se podrá aplicar desde el 14 de marzo, fecha en la que comenzó el estado de alarma como consecuencia de la pandemia, hasta finales de 2020.

Estos pagos y sus intereses comenzarán a ser devueltos sin penalización a partir de 2021, como máximo, en tantas cuotas como queden pendientes tras la moratoria. En el caso de que el préstamo expire en 2020 o en 2021, el reintegro también se realizará a partir de 2021 pero con la obligación de que finalice todo el reembolso del importe pendiente a finales de ese mismo año. Con carácter general, las empresas podrán dejar el 20% del total del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas del ejercicio 2020 objeto de la moratoria para la cuota final del pago del préstamo.

Para poder beneficiarse de esta iniciativa, las empresas y personas autónomas deberán acreditar que la crisis sanitaria o las medidas adoptadas para paliarla les han originado periodos de inactividad o reducción significativa en el volumen de las ventas. Y también interrupciones en el suministro en la cadena de valor, provocando una caída de sus ingresos por ventas de, al menos, un 20% con respecto a la media obtenida entre el 1 de marzo y el 30 de abril de los últimos dos ejercicios cerrados, que les dificulte o les impida atender al pago de la deuda contraída con la Junta de Andalucía. Igualmente, tendrán que estar al corriente de las obligaciones contraídas en la operación del préstamo sobre el que pide el aplazamiento a la fecha de la solicitud.

Del mismo modo, no podrán acogerse aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tengan deudas con la Administración o no hayan presentado sus cuentas en el Registro Mercantil, que se encuentren en causa de disolución, hubiesen sido declaradas en concurso o estén incursas en procesos concursales.