Nace con vocación de ser una institución de mediación empresarial de referencia

El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de España ha aprobado la creación del Centro Español de Mediación (CEM), que nace con vocación de ser una institución de mediación empresarial de referencia. El impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 hace más necesario que nunca poner a disposición de las empresas un servicio de mediación independiente, eficiente y transparente que facilite la resolución de controversias empresariales y ofrezca una alternativa efectiva a los tribunales de justicia.

El CEM estará liderado por Rafael Catalá como presidente y Adolfo Díaz-Ambrona como vicepresidente. El secretario general del nuevo centro de mediación será José María Fernández de la Mela. Mientras, el Pleno del CEM está formado por cinco profesionales de reconocido prestigio en el mundo jurídico y empresarial: María Emilia Adán,  María Jesús Fernández-Cortés y Antonio Sáinz de Vicuña, además de Rafael Catalá y Adolfo Díaz-Ambrona.

La mediación se orienta a la consecución de un acuerdo que permita a las partes, asistidas por un mediador y bajo un principio de confidencialidad, poner fin a la controversia suscitada entre ellas. El logro de un arreglo pactado que satisfaga los intereses de las partes y evite, por tanto, la iniciación de un pleito o ponga fin al ya entablado se perfila, por tanto, como el resultado deseable de la mediación.

Entre las ventajas de la mediación, destaca su capacidad para ofrecer soluciones prácticas, discretas, efectivas y eficientes a las diferencias que surgen entre empresarios en el curso ordinario de sus negocios.

Uno de los atractivos principales de la mediación radica, precisamente, en facilitar la continuidad futura de relaciones comerciales, al quedar ambas partes en “paz” tras el acuerdo de mediación, sin un “derrotado” y un “ganador”.

Al fundarse en la voluntariedad y libre decisión de las partes, la mediación resulta especialmente idónea para encontrar soluciones basadas en los intereses reales de las partes, así como para evitar el deterioro en las relaciones entre socios comerciales que la litigación inevitablemente conlleva.