La misma semana que se publicabala Ley10/2012, de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito dela Administraciónde Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el BOE (con algunos problemas, por cierto, sobre la existencia de formularios y la coordinación efectiva de la norma) se informaba, por parte de los medios de comunicación, del inicio de un procedimiento de infracción contra el Gobierno de España, por parte dela Comisión Europea, como consecuencia de la subida de tasas que deben pagar las compañías aéreas en los aeropuertos explotados por AENA y que entró en vigor el pasado mes de julio. Un procedimiento en el que el Gobierno español tendrá que justificar la subida de tasas por los costes en que incurren los aeropuertos.

Como diría aquél: “entre tasas anda el juego”. Pero, aunquela Ley GeneralTributaria, en su artículo 2.2, a) define la tasa como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”, ambas situaciones difícilmente son comparables. Aunque se justifique sobre la base de cubrir (en todo o en parte) el coste de la prestación de un servicio público, no es lo mismo. Como un huevo a una castaña.

La teoría más extendida es que la máxima que justifica el fomento de la política de tasas en el ámbito de la administración pública se sustenta sobre el principio de que parte del coste sea soportado por quienes más se beneficien de la prestación del servicio, servicio judicial en el caso dela Justicia. Perono es menor una apreciación de fondo, sobre todo si consideramos que a la fijación de estas tasas se les denomina “copago” o “repago”. Observación que se utiliza para poner de manifiesto que  también existe la convención de asumir que, a través de los impuestos, se financian los servicios troncales y básicos dela Administración. Yno cabe duda que entre esos servicios básicos y esenciales está el acceso a la justicia.

Pero además, la citada Ley, limita el acceso general ala Administraciónde Justicia. Con la aplicación de esta norma, un requisito real y efectivo, que va a condicionar el ejercicio del derecho, va a ser la capacidad económica del ciudadano. Resultando muy curioso, cuando menos (aunque se podrían utilizar otros calificativos más duros), que en la exposición de motivos de la citada norma se utilice como justificación de la aplicación de la mismala Sentenciadel Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero.

Sentencia en la que el TC justifica la decisión del legislador de subordinar, para el caso de determinadas entidades mercantiles con elevado volumen de facturación anual, la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de tasas judiciales para contribuir a financiar los costes generados (dirimiendo el pago de tasas en el orden civil para empresas y sociedades mercantiles que ingresasen más de 8 millones de euros  anuales).

De manera clara y evidente, se pone de manifiesto que el Ejecutivo pretende justificar el todo a través de una parte y, de manera cicatera e impropia, justifica la imposición de tasas para la ciudadanía, en todas las jurisdicciones.

Pero la norma aprobada y publicada, además de alejar el ejercicio del derecho efectivo a una inmensa parte de la ciudadanía (en ningún caso podemos obviar los datos que se están poniendo de manifiesto en diferentes estudios e informes y que concluyen que se está produciendo un empobrecimiento generalizado de la sociedad española y un incremento severo de familias con riesgo cierto de exclusión social) limita la prestación de un servicio público básico.

Esta reforma auspiciada por el presidente Rajoy pone de manifiesto el cambio de modelo social y económico que se propugna por parte de su Gobierno y del partido político que lo sustenta. Cambios que se dirigen a la base misma de la configuración del estado social y democrático de derecho del que nos hemos dotado.

No sólo se alienta la desigualdad de la ciudadanía antela Leysino que además, no se proponen medidas paliativas serias que permitan garantizar una “confianza ciega” o, al menos, la necesaria “credibilidad” del sistema judicial de nuestro país.

La acción gubernamental, igualmente, promueve una nueva vuelta de tuerca a la conformación del Derecho del Trabajo y a la jurisdicción social, difuminando, sino eliminando, el carácter tuitivo respecto al trabajador. Un elemento, que por otra parte no deja de ser una seña de identidad del actual Gobierno y del que hacen ostentación, dentro y fuera de nuestra fronteras: reducir a cenizas los derechos laborales y sociales de este país.

Para los expertos, la nueva Ley y las tasas fijadas implican una vuelta al pasado. Concretamente a la situación jurídica anterior a 1959. Y en este parecer coinciden un importante, por amplio y cualificado, número de personas y colectivos, entre los que se encuentran los profesionales dela Judicatura, la fiscalía, la abogacía, partidos políticos, los sindicatos de clase y organizaciones representativas de la sociedad civil organizada.

Promover la servidumbre, erosionar el carácter de amparo y tutela, obviar la necesidad de reequilibrar las relaciones laborales y someter el acceso a un servicio básico y fundamental como la justicia al criterio de capacidad económica o nivel de renta es motivo,  más que suficiente, para situarse totalmente en contra de Ley de Tasas dela Justicia(como coloquialmente se le denomina).

Para toda la ciudadanía y especialmente el conjunto de los trabajadores, esta norma es una nueva agresión. Es una Ley que promueve la fijación de barreras de entrada de carácter económico en la prestación de un servicio básico del Estado. Fija grilletes a la libertad de ejercicio de un derecho que debe ser esencial en cualquier democracia. Por ello, es necesario promover instrumentos que nos permitan mostrar el rechazo a una medida injusta y solicitar su derogación con vehemencia. No es posible dejar pasar por alto esta acción lesiva y gravosa para infinidad de personas. Poder garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad depende de ello.

Manuel Pastrana Casado

Secretario General de UGT de Andalucía