La reciente Ley de Emprendedores ha creado un nuevo régimen especial en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos de 1 de enero de 2014, con la finalidad de intentar paliar los problemas financieros que sufren los empresarios y especialmente los autónomos y profesionales. Mediante este régimen, el IVA se pagará en el período en que se haya hecho efectivo el cobro (total o parcial) de la factura.

Este nuevo régimen tendrá las siguientes características:

Lo podrán aplicar todos los autónomos y profesionales cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 €. También se podrá aplicar en nuevas altas.

Voluntario: Los autónomos o profesionales que deseen acogerse a este régimen han de ejercer la opción. Esta opción, se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las expresamente excluidas, que son:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las entregas de bienes exentas.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

e) Los supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.

Devengo. El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos o si este no se ha producido, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Deducciones. Las cuotas soportadas serán deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre  del año posterior al de la fecha de la operación.

Los clientes de los empresarios que se acojan al criterio de caja pero que no están acogidos ellos mismos, también estarán afectados ya que no podrán deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.

La forma en que se declarará por medio de este régimen, se desarrollará en un Reglamento del que informaremos en el momento que se publique.