La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el convenio colectivo del sector de actividades agropecuarias de la provincia malagueña.

Agricultor
Agricultor

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Málaga y afecta a todas las actividades agrícolas, forestales y ganaderas realizadas por las empresas agrarias en la provincia de Málaga.

Se regirán por el presente convenio los empresarios y trabajadores que realicen faenas antes descritas, así como el personal de oficios clásicos al servicio único y exclusivo de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, etc.

El convenio colectivo tendrá vigencia de tres años, contados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre del año 2015, ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral, salvo en lo referente a la aceituna, que se entenderá vigente hasta la finalización de la campaña 2015-2016.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado el convenio, por otro año más, y así sucesivamente, si con tres meses de antelación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma.

La comisión paritaria de interpretación y seguimiento del convenio estará constituida por doce miembros, seis de la parte empresarial y otros seis de la parte sindical.

Organización del trabajo. La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales prestada de lunes a viernes o de lunes a sábado tanto para trabajadores fijos como eventuales. La distribución de la jornada diaria será de 6 horas y 30 minutos de lunes a sábado o de 7 horas y 48 minutos de lunes a viernes.

En cuanto a las jornadas especiales para determinadas faenas, se aplicará lo que se determine en el acuerdo marco nacional cuando éste entre en vigor. Los trabajos realizados en jornada completa, los domingos y festivos, no compensados con descansos con arreglo a la ley, tendrán un recargo sobre el salario convenio del 50%.

Empresa y delegado de personal, y cuando este último no exista el trabajador, podrán pactar la jornada continua. En las jornadas intensivas o continuadas, la empresa está obligada a dar un descanso a lo largo de la misma de 15 minutos, que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Por jornada intensiva se entiende la que se realice de forma continuada y preferiblemente en los meses de julio y agosto.