El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula diversos aspectos de los impuestos ecológicos sobre emisión de gases a la atmósfera y vertidos al litoral, tributos que fueron incluidos en la denominada Ley de Acompañamiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2004.

La norma fija el modo para determinar la base imponible del primero de estos impuestos, a través de un sistema de estimación directa en las fábricas y centros productivos que cuentan con equipos de medición de las emisiones de dióxido de carbono, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno (que son las gravadas por este tributo). Para el resto de los supuestos se establecen otros sistemas de estimación objetiva y, también, de estimación indirecta por la propia Consejería de Economía y Hacienda en casos de negativa o resistencia a presentar declaraciones o en situaciones particulares como las derivadas de la desaparición de justificantes.

Tanto para el impuesto de emisiones de gases como para el de vertidos al litoral, el decreto regula además las deducciones a las que pueden acogerse las empresas. Estas deducciones se aplicarán a las inversiones en infraestructuras y bienes de equipo destinadas al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica e hídrica, con la condición de que permanezcan en funcionamiento durante al menos tres años. Por el contrario, quedan excluidos los proyectos que sean exigibles para alcanzar los niveles de calidad ambiental de obligado cumplimiento y también la parte de la inversión financiada con subvenciones o ayudas públicas.

Junto con la emisión de gases a la atmósfera y los vertidos al litoral, la fiscalidad ecológica vigente en la comunidad autónoma grava también el depósito de residuos radiactivos y peligrosos. Actualmente existen en Andalucía 68 empresas con obligación de abonar el impuesto de emisión de gases a la atmósfera, 36 afectadas por la modalidad de vertidos al litoral, dos por el depósito de residuos peligrosos y una por el almacenamiento de residuos radiactivos.