Los autónomos difícilmente podrán acceder a la tarifa plana de 100€ para la nueva contratación, sin embargo las empresas podrán aprovecharla sin crear empleo.
Tras la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece la llamada tarifa plana de 100€, nos reafirmamos en que es una medida que no favorecerá a los autónomos ya que difícilmente podrán acceder a ella. El compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo y sobre todo, el mantenimiento de la creación neta de empleo durante 3 años es casi imposible teniendo en cuenta la situación económica, la precariedad y la escasa duración de la mayoría de los contratos a los que pueden acceder los autónomos en el mercado.
La medida se establece para las contrataciones indefinidas que supongan creación neta de empleo, es decir, supongan un aumento de la plantilla y que tanto la nueva contratación como la creación neta de empleo, se mantengan durante 3 años. Esto para un autónomo es prácticamente inviable en la situación en la que nos encontramos. Los autónomos están sufriendo la crisis con una doble carga y la mayoría tienen muchas fluctuaciones en sus actividades como para poder comprometerse a mantener, no ya la nueva contratación, sino que esta suponga un incremento en la plantilla que se mantenga tanto tiempo.
Además, el requisito del mantenimiento se endurece para los autónomos. La tarifa plana tendrá una duración de 24 meses, pero hay que mantener esa contratación y el aumento del empleo, 3 años. Durante este último año, las “empresas” de menos de 10 trabajadores, tendrán una reducción del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes. Así, en caso de reintegro por incumplimiento en el tercer año, es decir, que no se mantenga ese contrato o no se mantenga el aumento del empleo en el tercer año, una empresa de más de 10 trabajadores tendría que devolver la diferencia que se haya producido en los 2 años que dura la tarifa plana, mientras que una empresa con menos de 10 trabajadores, como casi todos los autónomos, tendrá que devolver esa misma diferencia más la que se produzca por la reducción del 50% durante el tercer año.
Sin embargo, este requisito si puede beneficiar a las empresas con cierta dimensión ya que deja fuera del cómputo a los despidos individuales por causas objetivas y respecto a los despidos improcedentes, a los que los autónomos no suelen recurrir. En este sentido, es donde más se favorece a las empresas de cierta dimensión, ya que pueden aprovechar la medida para sustituir unos empleados (los antiguos, por los que hay que pagar la cotización íntegra) por otros (los nuevos, cuya cotización será menor). El mantenimiento del empleo, se examinará cada 12 meses, no teniéndose en cuenta las variaciones que se puedan producir a lo largo del año. Esto sólo beneficia, como decimos a las empresas de cierta dimensión. En el autónomo, las plantillas son muy reducidas en la mayoría de los casos, y motivadas por las necesidades de la actividad. Como venimos diciendo, el autónomo cuando contrata lo hace porque necesita esa mano de obra para mantener su negocio.
Sí se establece una medida que puede beneficiar a los autónomos al permitir que se acojan a la tarifa plana las contrataciones por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años o mayores con especiales dificultades de inserción laboral, pero siempre, como decimos, que suponga un incremento neto de la plantilla y que este se mantenga durante 3 años. El beneficio se encuentra en que las cuotas a la seguridad social serán algo más reducidas que si se opta por la fórmula del colaborador prevista para familiares de autónomos. Sea cual sea la base de cotización del trabajador se pagarán 100 euros al mes durante dos años por contingencias comunes más el resto de cotizaciones, excepto el desempleo, que en estos casos no se cotiza.