El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, instrumento que permitirá mejorar la ordenación del sector y reforzar las garantías en materia de sanidad animal. Andalucía se adapta así a la nueva normativa estatal básica que exige el mantenimiento de censos de explotaciones de ámbito autonómico.

El decreto establece una serie de requisitos mínimos comunes para todas las instalaciones ganaderas, que serán concretados en futuras normas reglamentarias y que se sumarán a los ahora vigentes para cada tipo de explotación. Estas condiciones, cuyo cumplimiento será obligatorio para la inscripción en el Registro, hacen referencia, entre otros aspectos, a la distancia sanitaria respecto de los núcleos de población, el adecuado nivel higiénico y sanitario y la observancia de la normativa vigente sobre gestión de residuos y bienestar animal.

Por sus especiales características, las explotaciones apícolas quedan fuera de los requisitos mínimos obligatorios y se regirán por la norma específica aprobada por la Consejería de Agricultura y Pesca en 2004. No obstante, también quedarán inscritas.

El registro albergará la base de datos denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN), donde se recogen otros datos de carácter administrativo y con acceso restringido de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Además de la creación del registro, el decreto incluye también una regulación específica de la gestión de residuos en las explotaciones intensivas, que quedan así fuera del régimen general aprobado en 2002 para todos los depósitos industriales, mineros y agrarios. Esta regulación especial se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de residuos, estiércoles y purines en vaquerías, cebaderos de vacuno, granjas porcinas intensivas y explotaciones de cabras y de ordeño, cuya adaptación a las condiciones exigidas en la norma general obligaba a realizar inversiones muy por encima de la propia capacidad productiva.

Para estas balsas el decreto exige, entre otros requisitos, la impermeabilización del vaso y el vallado de todo su perímetro. Asimismo, deberán estar excavadas con una profundidad máxima de 2,5 metros desde el nivel del suelo y mantener una distancia de seguridad mínima de 50 centímetros entre el nivel de la lámina del líquido residual y el borde del depósito. Finalmente, las explotaciones estarán obligadas a contar con planes de gestión de residuos ganaderos, aprobados por las correspondientes delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.