La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en su sesión celebrada el pasado miércoles, ha acordado comunicar al Juez de lo Mercantil nº1 de Madrid, la no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid, S.A.U en el marco de la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
El Juez notificó al FROB la suspensión del procedimiento de concurso ordinario de la entidad de crédito, al objeto de que, en el plazo de catorce días, le comunicara si iba a abrirse un proceso de resolución de los previstos en la ley 9/2012, de 14 de noviembre. Por su parte, el Banco de España ha trasladado al FROB el acuerdo adoptado por su Comisión Ejecutiva, por el cual considera que no procede la apertura del proceso de resolución de la entidad Banco de Madrid, S.A.U, al no concurrir los requisitos previstos legalmente.
La Comisión Rectora del FROB, una vez conocido el contenido del citado acuerdo, y previa deliberación al respecto, ha decidido proceder a comunicar de inmediato al Juzgado la no apertura de un proceso de resolución a la entidad Banco de Madrid S.A.U.