El plazo para la realización de la Renta 2014 ya está abierto y aunque es algo que se hace todos los años también es probable que surjan algunas dudas. En este artículo desde EL HIPOTECADOR quieren presentar de la manera más clara y sencilla posible cuáles son los datos más importantes que se deben tener en cuenta para realizar la declaración de la Renta 2014 correctamente.
¿Quién debe presentar la declaración?
Lo primero que hay que tener claro es que sólo están obligados a presentar la declaración de la Renta 2014 aquellas personas cuyos rendimientos íntegros de trabajo no hayan superado los 22.000 euros anuales y siempre y cuando proceden de un único pagador. En el caso de haber trabajado en varias empresas también podrás acogerte a este apartado si las cantidades ingresadas por el segundo y el resto de los pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto los 1.500 euros anuales.
Por otra parte, los trabajadores que hayan estado empleados por diversas empresas que no cumplan el requisito anterior no estarán obligados a realizar la declaración de la renta cuando no superen los 11.200 euros anuales. Y también aquellos que no alcancen esta cantidad en concepto de rendimientos íntegros de trabajo en cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se reciban pensiones compensatorias por parte del cónyuge y cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas incluso cuando el pagador no está obligado a retener.
Los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que han sido sometidas a retención o ingreso en cuenta con límite de 1.600 euros no tendrán que declarar. Tampoco las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros de capital inmobiliario que no estén sujetos a retenciones derivadas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por supuesto, que no estemos obligados no significa que no nos interese realizar la declaración si sospechamos que nos va a salir a devolver así que ante la duda, siempre es mejor consultar con un experto.
¿Cuáles son las fechas para presentar la Renta 2014?
Desde el pasado 7 de Abril es posible obtener el borrador o los datos fiscales para realizar la declaración de la renta. La forma más sencilla de hacerlo es mediante la sede electrónica de la propia Agencia Tributaria. Ahora bien, las fechas que hay que tener muy presentes son estas:
Del 7 de abril hasta el 30 de junio tenemos el plazo abierto para confirmar el borrador si se realiza de manera electrónica, es decir, vía teléfono o a través de Internet independientemente de su resultado. Pero si el resultado es a ingresar, tenemos hasta el 25 de junio para la domiciliación del pago. También tenemos este periodo de plazo para presentar nuestra declaración por Internet, independientemente de su resultado.
Del 11 de mayo hasta el 30 de junio tendremos el plazo abierto para confirmar el borrador de la renta 2014 por cualquier vía, sea telemática o no. Igual que en el apartado anterior, si el resultado es a ingresar deberemos realizar la confirmación antes de 25 de junio. También este será el plazo al que debamos acogernos si presentamos la declaración en papel.
Finalmente, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio tenemos el plazo abierto para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿De qué forma puedo obtener el borrador de la Renta 2014?
Como se comentaba en el párrafo anterior, puedes hacerlo desde la página web de la Agencia Tributaria con el número de referencia del borrador y también desde la misma web pero con un certificado electrónico o mediante otras opciones que nos aparecen en pantalla al hacer la solicitud. Será posible, además, solicitar el borrador de la renta través de correo ordinario aunque esto hay que solicitarlo expresamente, bien marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013 o bien presentándonos en la AET para solicitarlo presencialmente.
¿Cómo puedo confirmar el borrador?
Si crees que el borrador refleja correctamente tus datos actuales entonces puedes validarlo a través de Internet con el NIF y el número de referencia del borrador; mediante Internet igualmente pero con certificado electrónico, presencialmente en cualquiera de las oficinas de crédito que lo permitan y en cajeros automáticos, mediante banca electrónicas o banca telefónica de los bancos que estén asociados al programa de la Renta 2014 y colaboren con la Agencia Tributaria.
¿Y si la AEAT no me ofrece un borrador?
Hay ocasiones en que ocurre. Esto se debe a que durante el año hemos tenido algún tipo de rendimientos cuyos datos la AEAT no puede usar para realizar un borrador correcto. En ese caso lo que emitirá será un documento con los datos fiscales que constan en la base de datos. Si este es tu caso y no sabes cómo proceder, consulta a un experto.
¿Qué deducciones puedo aplicar en la Renta 2014?
Para poder beneficiarte lo máximo posible de las ventajas que te ofrecen las deducciones debes conocerlas y saber a cuáles te puedes acoger. Por el momento son estas:
– Deducciones familiares por maternidad
– Rendimientos del trabajo para trabajadores con una base imposible menor de 12.000 euros
– Gastos de defensa jurídica y cuotas pagadas a Sindicatos (Laboral)
– Pensiones compensatorias a favor del cónyuge en divorcio
– Gastos de adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda actual (hasta un 15%)
– Gastos de alquiler
– Dividendos que se hayan cobrado en el extranjero
– Donativos (hasta el 25% de las donaciones realizadas)
– Suscripción de acciones de empresas de reciente creación
– Hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta de ahorro para empresa
– Planes de pensiones
– Aportaciones para personas con discapacidad
– Deducciones autonómicas (es importante informarse de a qué deducciones nos permite acogernos nuestra Comunidad Autónoma)
En cualquier caso, aunque para muchas personas no es un proceso complejo porque sus datos se reflejan de manera muy clara en el borrador emitido por la Agencia Tributaria, pueden surgir dudas. Si es así lo mejor será contactar con una gestoría especializada o un profesional con experiencia para que supervise y se encargue de elaborar correctamente la declaración a fin de evitar problemas y de optimizar lo más posible el resultado.