Hacienda.InteriorEl Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la Orden Ministerial por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. Esta Orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias tanto en la Administración General del Estado, como en los Organismos Autónomos del Estado, Agencias Estatales y otros Organismos públicos.

La práctica habitual es que la Orden de Cierre regule las fechas máximas en las que pueden llevarse a cabo las distintas actuaciones de gasto con el fin de ordenar el cierre del ejercicio. Para ello, se viene estableciendo como fecha máxima en la que se pueden iniciar las actuaciones de gasto los primeros días de noviembre, con el fin de que el gasto pueda ser comprometido y ejecutado, completándose el procedimiento dentro del ejercicio.

No obstante, el Gobierno en funciones ha decido este año adelantar a finales del mes de julio el cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias con el objetivo de hacer efectivos los compromisos adquiridos con la Comisión Europea de cara a asegurar el cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Presupuestaria.

Con esta iniciativa, el Gobierno en funciones pretende controlar el gasto público. Esta decisión hará que los distintos ministerios no incurran en gastos que no son prioritarios y servirá para seguir avanzando en la consolidación fiscal. De este modo, el Gobierno limitará el gasto público de todas las Administraciones Públicas en los próximos meses según indican para cumplir con los Objetivos de Estabilidad.

La orden publicada este sábado establece que a partir del 20 de julio, cuatro meses antes de lo que es habitual, la Administración del Estado no podrá iniciar nuevos gastos, a excepción de aquellos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias (entre las que se incluyen, por ejemplo, pensiones y desempleo), los autorizados o aprobados por Consejo de Ministros, así como los gastos de personal o deuda pública, entre otros. Iniciado el procedimiento de gasto, el 29 de julio será la fecha máxima en que la Administración podrá remitir a la Intervención para su fiscalización los compromisos de gasto con un tercero.

Este adelanto en la fecha máxima en que la Administración puede iniciar y comprometer gastos no afecta al pago de los compromisos ya asumidos hasta la fecha, que podrán realizarse hasta el 30 de diciembre. De esta forma, la orden no va a generar facturas pendientes de pago, ya que actúa sobre las fases iniciales del gasto, impidiendo que surjan compromisos o que se realicen prestaciones de los cuales pudieran derivarse posteriormente deudas para la Administración.