El desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario esconde una nueva medida para luchar contra el fraude vinculado al sector de la vivienda.

El proyecto de real decreto presentado el pasado 19 de julio por la Dirección General del Catastro, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, pretende obligar a los ayuntamientos a comunicar con carácter mensual cualquier modificación que se produzca en la situación de los sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al objeto de evitar posibles incoherencias entre la información que figura en los registros catastrales y la situación real de titularidad de los inmuebles.

En el preámbulo del texto se justifica la medida por “su gran potencialidad de cara al correcto mantenimiento del Catastro sin incremento de cargas formales para los ciudadanos”.

Pero al margen de su utilidad burocrática, que evitará la acumulación de recursos en las oficinas municipales por la exigencia de obligaciones fiscales a los que ya no son titulares de un inmueble, desde el Gobierno se admite que la iniciativa también se enmarca en el contexto de la lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

Aunque en la actualidad ya se exige a los notarios y a los propios firmantes de una operación de compraventa que comuniquen la suscripción de cualquier escritura pública de venta al catastro, lo cierto es que la principal fuente de información sobre la propiedad de un inmueble continúa siendo la liquidación del IBI, que tiene lugar con carácter anual.

Este sistema permite identificar al sujeto pasivo del IBI por cada inmueble a 1 de enero de cada año, pero no registra las operaciones que durante ese ejercicio se han podido realizar con el mismo.

Desde este perspectiva, la intención de la Secretaría de Estado de Hacienda con esta iniciativa no sería tanto mejorar la gestión del IBI, como enriquecer la información que llega a la Agencia Tributaria por esta fuente.

Por ello, el texto redactado desde la Dirección General del Catastro también pide a los ayuntamientos comunicar a la Gerencia o Subgerencia de este organismo cualquier rectificación en la situación del sujeto pasivo del tributo, cuando se acredite que la identidad de éste no se corresponda con la del titular que figura en el padrón.

El propósito es una actualización permanente de la base de datos catastral, que impida que la no coincidencia entre los datos del Catastro y el IBI abra un resquicio para eludir las obligaciones tributarias. Además, proporcionaría a Hacienda una información útil a la hora de investigar a contribuyentes.

La exigencia de una información mas detallada y rigurosa a las entidades que colaboran con el Catastro no es el único cauce que pretende explorar la Dirección General para endurecer la lucha contra el fraude.

El organismo dependiente de Hacienda también está trabajando en un sofisticado mecanismo de valoración de inmuebles, basado en la inteligencia artificial, con el que pretenden determinar casi en tiempo real el valor de cualquier inmueble, esté donde esté situado.
La Dirección General del Catastro reconoce el excesivo desfase existente entre el valor de tasación de un inmueble y su valor de mercado, un margen que, en muchas ocasiones, es toda una invitación a los movimientos especulativos. Con este sistema consideran que pueden sellar esa brecha y dar un gran paso adelante en la equidad tributaria.