El arranque del año supone uno de los periodos de mayor intensidad en relación a las obligaciones fiscales, contables y laborales de cualquier empresario. También momento clave para tomar buena nota de las normativas que entran en vigor y que,  por desconocimiento, pueden acarrear más de un susto a pymes, autónomos o emprendedores. Tugestionline,  el servicio de asesoramiento y gestión contable, fiscal y laboral en la “nube” del Grupo BBVA- ha elaborado  un “Check List” con las normas  más importantes a tener en cuenta en el año que arranca.

Ø  Completar los trámites para recibir las notificaciones electrónicas.

El sistema de Notificaciones Telemáticas de la Tesorería General de la Seguridad Social (NOTess) se implantará a partir del 1 de enero de 2013. Son sujetos obligados aquellos que estén incluidos dentro de la obligatoriedad de gestión a través de Sistema Red. Es decir, todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo, así como los  que se hayan adherido voluntariamente a la notificación telemática.

Aunque la Administración procederá a enviar cartas certificadas a aquellas empresas y autónomos que resulten obligados, sólo habrá un mes de plazo desde que se reciba dicha comunicación para realizar los trámites necesarios y comenzar a recibir las notificaciones telemáticamente. Además aquellas empresas creadas a partir de la entrada en vigor de las NOTess y que cumplan los requisitos de obligatoriedad, ya estarán directamente sujetas al nuevo procedimiento sin recibir aviso postal. Por ello lo mejor es realizar los trámites necesarios sin más dilación.

Ø  Adaptar las facturas al nuevo reglamento y en la medida de lo posible…ir utilizando la factura electrónica.

La  mayor novedad del nuevo Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) es que el sistema de facturación se basará en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria, y la factura simplificada, que viene a reemplazar al documento sustitutivo a la factura (los denominados tiques)  y que tendrá un contenido más amplio que el que se exigía anteriormente.

Asimismo, cambia el plazo en el que deben emitirse las facturas para aquellos supuestos en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, que actué como tal, manteniéndose la obligación de emitir la factura en el momento de realizarse la operación cuando el destinatario no sea empresario o profesional.

Otra novedad destacable es la dispensa de la obligación de emitir factura en determinadas prestaciones de servicios de seguros y financieros que estuvieran sujetas y exentas de IVA.

También la nueva normativa intentará impulsar el uso de la factura electrónica,  estableciendo la igualdad de trato Ahora factura electrónica se considera aquella que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Aunque, según Red.es, cada factura electrónica puede ahorrar entre 0,75 euros para el receptor y 1,90€ para el emisor, la realidad es que todavía la gran mayoría de autónomos y empresas en España no la utilizan 

Ø  Aplicar los nuevos requisitos fiscales.

Entre las novedades introducidas por la Ley 16/2012 de medidas tributarias destacan que se prórroga para el periodo impositivo 2013  la reducción del rendimiento neto positivo de actividad económica (20%) en el IRPF, y la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades, para los contribuyentes y microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 trabajadores por mantenimiento o creación de empleo.

Asimismo, se prorroga durante el ejercicio 2013 el tratamiento fiscal que se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el Impuestos sobre Sociedades para los gastos e inversiones realizados en ese periodo impositivo, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación y de la información que serán considerados como gastos de formación.

Por otro lado, se modifica  el modo de calcular la retribución en especie por cesión de vivienda a empleados cuando ésta no sea propiedad de la empresa, que se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

Otra cuestión reseñable es la relativa al incremento de la tributación en el IRPF de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada derivadas de la extinción de las relaciones laborales o mercantiles. En coherencia con esta novedad, se modifica en el Impuesto sobre Sociedades la fiscalidad de dichas indemnizaciones, a través de su consideración como gasto no deducible.   

También se establece la posibilidad u opción de realizar bajo determinados requisitos una actualización de balances o actualización monetaria de valores contables, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente,

Finalmente, en material de IVA se establece respecto de la base imponible que, en operaciones a plazos, será suficiente para poder modificar la misma instar el cobro de uno de los plazos. Asimismo, se introducen aclaraciones en material de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales, a efectos de que, en caso de pago posterior, total o parcial, de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública.

Ø     Entra en vigor la Ley antifraude

Que obliga a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero y acaba con la tributación por módulos para profesionales como albañiles, fontaneros o carpinteros y está acompañada por un endurecimiento de las sanciones.

Ø     La Reforma del código penal introduce novedades en los delitos fiscales

Tipificando la figura de la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan. El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Otra novedad relevante es  el delito de concurso punible (quiebra) que enumera una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico.

En palabras de Álvaro Ramis, director general de Tugestionline “Estas son sólo algunas de las principales obligaciones fiscales, contables y laborales que han de tener en cuenta empresas y autónomos de cara al año que empieza, pero muy pocos son los que saben de contabilidad o impuestos. Gracias a nuestra plataforma Web 100% y la asistencia de expertos, ya es posible para Pymes, autónomos y emprendedores gestionar sus  obligaciones de forma sencilla y eficiente. Tugestionline es la única solución del mercado que permite la gestión a través de Internet de forma completa y autónoma y al mínimo coste de las tres áreas, sin necesidad de conocimientos previos o contar con software sofisticado.”