Para un autónomo es fundamental minimizar sus costes fijos y optimizar fiscalmente su capital, sobre todo, si se encuentra en los primeros años de su actividad. Desde Ad&Law, expertos en asesoramiento fiscal, quieren destacar aquellos gastos deducibles en este periodo de la renta que, en muchas ocasiones, se les escapan a los autónomos.

– Si un autónomo desarrolla su actividad en casa, puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con su vivienda (amortización, IBI, seguros, reformas…) por la parte de superficie que utilice en la actividad. Eso sí, siempre y cuando se haya dado de alta la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.

– Por el contrario, los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en el que se usa la vivienda como oficina, no son deducibles. La única manera de deducirlos sería instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad, pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

– Respecto al vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.), a efectos del IRPF, solo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte como taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

– El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Para ello, siempre debe acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además, también es difícil que nos admitan como gasto el vestuario profesional, como uniformes u otras prendas si estas no llevan el anagrama del negocio.

– Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto. Por ello, desde Ad&Law, recomiendan pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.

– Hay una serie de gastos que no pueden ser considerados deducibles como, por ejemplo, las sanciones, los recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y las multas. Además, tampoco desgravan los donativos, ni los regalos a terceros, aunque sean clientes.

– Las prestaciones por incapacidad temporal, se declaran siempre como rentas del trabajo, incluso aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.