Conducir o morir en el asfalto, he aquí la cuaestión. Imprudencias, alcohol, drogas, exceso de velocidad, incivismo vial, conducción temeraria, irresponsabilidad, incumplimiento de las señales de tráfico, de las más elementales normas de seguridad vial, etc. El caso es que se mata más gente en carretera que en accidentes de avión o tren, comparativamente, claro.

La Dirección General de Tráfico cuenta con una eficaz Guardia Civil de carretera. Pero la falta de dotación de más agentes y medios técnicos se hace necesaria para, con las nuevas Normas de Tráfico, poner “a cada conductor imprudente, a cada infractor, en su sitio”.

Lo más destacado del Plan Especial de Seguridad Vial 2004 se centra en el nuevo Reglamento de Circulación, nuevas normas para las autoescuelas y las modificaciones en el Reglamento de conductores de vehículos. Destacamos y posteriormente desarrollaremos estas cuestiones:

– Cárcel para quienes se excedan en la velocidad y den positivo en las pruebas de alcohol.
-Los infractores reinicidentes perderán el permiso de conducir.
-Los chalecos reflectantes serán obligatorios (verdes o naranjas)
-Los menores de tres años deberán usar sillitas homologadas.
-Los ciclistas deberán circular con casco.
-Se podrá conducir sin permiso, siempre que se vaya acompañado por un conductor con carnet.
-Los nuevos permisos de conducción tendrán formato de tarjeta.

Medidas contra accidentes: En el plano educativo, las CCAA podrán optar por impartir entre las asignaturas optativas propias (y por tanto sujetas a calificación) formación sobre seguridad vial, para lo que se elaborará el material didáctico específico, mediante convenios de las Autonomías con los Ministerios de Interior, Educación, Ciencia y Tecnología.

Medias sancionadoras: Se prevén algunas modificaciones de la Ley de Seguridad Vial que contemplan el agravamiento de las sanciones para determinados conductores que han acumulado una serie de infracciones en los dos últimos años.

Medidas reeducadoras: Se aprobará un Reglamento de Medidas Reeducadoras para los infractores reincidentes, con el fin de invitarles a reflexionar sobre la peligrosidad y la necesidad de que modifiquen su conducta.

Conductores noveles: Revocación (pérdida) del permiso de conducir a los conductores que en sus dos primeros años acumulen TRES infracciones GRAVES o DOS muy graves. Estos supone que, para obtener un nuevo carnet de conducir, deberá presentarse a los exámenes correspondientes una vez transcurra un año desde que la resolución sea firmada.

Ciclomotores: Anulación de la licencia, sin poder obtener otra, a los conductores con dos infracciones graves o una muy grave, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

Sin permiso: Revocación del permiso de conducor cuando se acumulen TRES infracciones muy graves. Puede dejarse sin efecto realizando y superando un curso de reciclaje y reeducación. Si se opta por el curso, se quedará sin el permiso, de forma ininterrumpida, por un periodo de hasta un año.

Reinicidencia grave: Por TRES infracciones graves, se cumplirá ininterrumpidamente la sanción de SUSPENSIÓN del permiso o licencia, por un periodo de hasta tres meses, sin posibilidad de fraccionamiento.

Conducir sin permiso: Conducir sin la autorización administrativa correspondiente impedirá obtenerla durante un año. Además, se puede proceder al depósito del automóvil por un mes, o por tres meses en caso de reincidencia.

Sin seguro, al depósito: Conducir un vehículo sin el seguro obligatorio se despenaliza y supondrá, además, la imposición de una sanción que oscilará entre 600 y 3.000 euros, el depósito del vehículo durante un periodo de tiempo, que aumentará en caso de reincidencia o por quebrantamiento de la sanción. Para recuperar el vehículo habrá que demostrar que se dispone del seguro correspondiente.

Intervención inmediata: Cuando un agente de la Guardia Civil de Tráfico compruebe que un conductor (infractor o implicado en un accidente) presente síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas para conducir (por ejemplo, exceso de alcohol) puede intervenir su permiso de conducir, como medida cautelar. Posteriormente tramitará el expediente para la posible anulación de la autorización administrativa para conducir, con el diagnóstico de un facultativo o práctica de prueba, según proceda.

En esta página, abierta a nuestros lectores para que nos formulen sugerencias, preguntas o consejos (digital@agendaempresa.com), continuaremos con el capítulo de Medidas Preventivas.