Advertencia: La conducción con altas tasas de alcohol o con un exceso desproporcionado de velocidad se considerará como delito.

ITV para ciclomotores: Los ciclomotores deberán cumplir la inspección técnica obligatoria de vehículos.

Sillitas infantiles: Transposición de la Directiva sobre sistemas de retención infantil recogida en el nuevo Reglamento de Circulación. Los menores de tres años están obligados a utilizar un sistema de sujección homologado a su peso y talla, y lo mismo a partir de esas edad y hasta alcanzar una estatura de 150 centímetros. De no contar con esos dispositivos de retención, deberán utilizar el cinturón de seguridad de los adultos en los asientos traseros.

Chalecos reflectantes: Será obligatorio llevarlos y utilizarlos cuando el conductor se baje del vehículo. El color amarillo, rojo o anaranjado fluorescente (norma UNE EN 471). De alta visibilidad (RD 1407/1992 y sus modificaciones) y con el marcado CE Clase 2, como mínimo, tanto en superficie mínima de materiales como el nivel de retrorreflexión de las bandas. Las bandas deberán llevar el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble.

Respecto al Código Penal, señalar que con las nuevas normas se endurece sustancialmente.

Prisión y trabajos sociales: Pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, para quienes conduzcan un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y, además, la privación del derecho a conducir durante uno a cuatro años.

Velocidad y nivel de alcoholemia desproporcionado: Se considerará que existe temeridad manifiesta cuando se conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con altas tasas de alcohol en la sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad sobre los límites establecidos.

Grave riesgo: A quienes originen un grave riesgo para la circulación se les castigará con penas de prisión.